Excedencia voluntaria por cuidado de familiares
Nombre del procedimento |
Excedencia voluntaria por cuidado de familiares |
Objeto |
Concesión excedencia voluntaria por cuidado de familiares al personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en los siguientes supuestos: - Por cuidado de hijos o hijas por naturaleza, adopción o acogimiento permanente como preadoptivo, de duración no superior a tres años, a contar desde la fecha de nacimiento o de la resolución judicial o administrativa en su caso. - Para atender al cuidado de un familiar a cargo hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, de duración no superior a un año, que por razones de edad, accidente o enfermedad o discapacidad no se pueda valer por si mismo y no realice ninguna actividad retribuida. |
Normativa reguladora |
Artículo 53.2 del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Disposición adicional cuarta de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025. |
Plazo máximo para resolver y notificar |
1 mes |
Efectos del silencio |
Estimatorio |
Órgano competente para resolver |
Director General de Función Pública, por delegación (Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social por la cual se delegan competencias en materia de gestión de personal. Boib n.º 102 de 2 de agosto de 2025). |
Forma de iniciación |
A instancia de parte. |
Fin de la vía administrativa |
Sí |
Observaciones |
La persona trabajadora deberá solicitar el reingreso en el plazo de los 30 días seguientes de la finalización de la excedencia concedida o pasar a la situación de excedencia voluntaria ordinaria. Durante la vigencia de esta excedencia no se puede prestar servicios en el sector público. |
Tramitación |
Documentación En el caso de no oponerse a la verificación por parte de la Administración por vías telemáticas se ha de presentar: - Documentación acreditativa del parentesco (no hay que presentarla si es un hijo/a o cónyuge). - Documento acreditativo del grado de dependencia o discapacidad o informe médico actualizado donde quede de manifiesto que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad el familiar no se puede valer por si mismo (En caso de cuidado de familiares hasta el segundo grado). - Certificado que deje constancia de que el familiar no se encuentra de alta en ningún régimen de la Seguridad Social por el hecho de desempeñar un puesto de trabajo por cuenta propia o ajena. Se puede sustituir este certificado por una declaración jurada (En caso de cuidado de familiares hasta el segundo grado). En el caso de oponerse a la consulta de los datos necesarios para la tramitación se ha de aportar la siguiente documentación: - Documentación acreditativa del parentesco. - Documento acreditativo del grado de dependencia o discapacidad o informe médico actualizado donde quede de manifiesto que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad el familiar no se puede valer por si mismo (En caso de cuidado de familiares hasta el segundo grado). - Certificado que deje constancia de que el familiar no se encuentra de alta en ningún régimen de la Seguridad Social por el hecho de desempeñar un puesto de trabajo por cuenta propia o ajena. Se puede sustituir este certificado por una declaración jurada (En caso de cuidado de familiares hasta el segundo grado). |
Lugar para la presentación de la solicitud: En el registro de la consejería a la que pertenece la persona interesada, o también en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015. |
Órgano competente para la tramitación: Servicio de Gestión de Personal Laboral y Acción Social. |