Excedencia voluntaria especial Convenio Colectivo
Nombre del procedimiento |
Excedencia voluntaria especial Convenio Colectivo |
Objeto |
Concesión excedencia voluntaria especial al personal laboral fijo e indefinido con un mínimo de 2 años de antigüedad en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. |
Normativa reguladora |
Artículo 53.5 del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Disposición adicional cuarta de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025. |
Plazo máximo para resolver y notificar |
6 meses |
Efectos del silencio |
Estimatorio |
Órgano competente para resolver |
Director General de Función Pública, por delegación (Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social por la cual se delegan competencias en materia de gestión de personal. Boib n.º 102 de 2 de agosto de 2025) |
Forma de iniciación |
A instancia de parte. |
Fin de la vía administrativa |
Sí |
Observaciones |
La excedencia tiene una duración máxima de 1 año y mínima de 6 meses. |
Tramitació |
Documentación: - Si la solicitud la tramita el/la representante de la persona interesada se ha de aportar el documento acreditativo de la representación, si no es mediante el REA. |
Lugar para la presentación de la solicitud: En el registro de la consejería a la que pertenece la persona interesada, o también en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015. |
Órgano competente para la tramitación: Servicio de Gestión de Personal Laboral y Acción Social. |