El artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas dispone que, en todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para efectuar cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los sujetos siguientes:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Los que ejerzan una actividad profesional para la cual se requiera la colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que lleven a cabo con las administraciones públicas en ejercicio de la actividad profesional mencionada. En todo caso, dentro de este colectivo se entienden incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Los que representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Por eso, el Gobierno de las Islas Baleares dispone de una sede electrónica a la web www.caib.es, donde podéis presentar esta solicitud de manera telemática mediante el procedimiento nombrado Depósito de estatutos de asociaciones empresariales y sindicales.