desc_Lloguer_Segur_para_web.png

INFORMACIÓN PARA LOS PROPIETARIOS

 

Requisitos de la vivienda

  • Estar situada en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  • No estar sometida a limitaciones que impidan el alquiler, ni figurar con cargas inscritas que puedan suponer pérdida de la vivienda en ejecución forzosa. Se tendrá que acreditar mediante declaración responsable o nota simple actualizada.
  • No ser de obra nueva y tener una antigüedad mínima de la construcción de tres años o más.
  • Estar vacía desde hace seis meses o que no figure nadie empadronado en la vivienda desde hace un año. Con las siguientes excepciones:

    Todas las viviendas con licencia vigente de estancia turística en vivienda (ETV) podrán acogerse al programa «Lloguer Segur» a pesar de que no cumplan el requisito inicial que la vivienda acredite que lleva seis meses vacía, con el fin de que estas viviendas se puedan incorporar al mercado residencial de alquiler a precios accesibles y destinadas a residentes en las islas.

    Asimismo, los propietarios de viviendas que acrediten que han sido objeto de situaciones de ocupación ilegal del inmueble o de desahucio por impago del alquiler de la vivienda, tampoco tendrán que cumplir el requisito de llevar seis meses vacías para poder entrar en el programa «Lloguer Segur», también con el fin de facilitar su retorno al mercado de alquiler en condiciones de seguridad jurídica y confianza a los propietarios, así como a los inquilinos, una de las claves del programa.

  • En caso de tratarse de viviendas que originalmente hayan sido de protección pública, ser una vivienda de precio libre actualmente.
  • Tener contratados los suministros de agua y electricidad. La instalación eléctrica deberá cumplir los requisitos de acuerdo con la normativa vigente. La cocina y el baño tienen que estar correctamente dotados y con el equipamiento básico.
  • Contar con certificado de eficiencia energética en vigor.
  • Encontrarse en buen estado de limpieza y mantenimiento que permita la entrada inmediata a la vivienda.
  • También se podrán incorporar al programa las viviendas vacías que requieran actuaciones de reforma o rehabilitación. Las obras se podrán financiar con el pago por adelantado, del IBAVI al propietario, de hasta 50.000 euros, de las rentas futuras indicadas en el contrato de alquiler. El importe de las obras adelantado por el IBAVI se restará del pago de la renta al propietario, y no podrá superar la suma de las rentas totales que obtendrá el propietario. En el contrato se tendrá que especificar el tipo de obra que se realizará, su coste y el plazo de ejecución. La duración del contrato se podrá ampliar para ajustarlo a las características y los plazos de las obras.

  • Por otro lado, se introduce otra opción para incorporar viviendas vacías provenientes de actuaciones de reforma, mediante líneas de ayudas específicas para financiar obras de reforma de las viviendas. En ese caso, el otorgamiento de la ayuda estará condicionado a la vinculación de la vivienda al programa.

  • Tener concertado el propietario un seguro multirriesgo sobre la vivienda.
  • El Govern pagará al propietario de la vivienda un precio tasado por agentes de la propiedad inmobiliaria, que tendrá que ser validado por el COAPI.

    El inquilino pagará un precio un 30% inferior al tasado.

    El Govern fija un precio máximo de tasación, atendiendo la realidad de cada isla, de 1.500 € en Mallorca y Menorca y de 2.100 € en Ibiza y Formentera, situándose el precio a pagar por los inquilinos siempre por debajo de los 1.050 € en Mallorca y Menorca y de los 1.470 € en Ibiza y Formentera.

    Como ejemplos de la reducción de precio del alquiler del 30%:

    En el caso de un precio a abonar por la CAIB a los propietarios de 850 €, la reducción del 30% sitúa el precio a pagar por los inquilinos en 595 €.

    En el caso de un precio de 1.000 €, la reducción del 30% sitúa el precio a pagar por los inquilinos en 700 €.

    En el caso de un precio de 1.200 €, la reducción del 30% sitúa el precio a pagar por los inquilinos en 840 €.

Obligaciones de los propietarios 

  • Ser personas físicas o jurídicas.
  • Acreditar ser los propietarios o usufructuarios de la vivienda.
  • Ser la antigüedad mínima de la propiedad de al menos tres años y en caso de ser varios propietarios tendrán que firmar el contrato de arrendamiento todos ellos.
  • Cederla a la administración por un plazo equivalente al plazo del contrato de alquiler con el particular y permitir expresamente que la Administración la pueda alquilar.
  • Aceptar el precio de alquiler ofrecido por la Administración y la retención por parte de la Administración de tres meses de alquiler en garantía de las posibles reparaciones y/o sustituciones que se tengan que hacer durante el periodo de vigencia del contrato.
  • Comunicar cualquier variación que se pueda producir en relación con la vivienda que pueda afectar a su gestión.
  • No tener deudas con la comunidad.
  • Asumir el impuesto sobre bienes inmuebles, las tasas de entrada de vehículos en su caso y las cuotas de comunidad.
  • En caso de adherirse al programa una vivienda amueblada y/o con enseres, asumir el coste de reparación o sustitución cuando se estropeen. De igual forma, hacerse cargo y asumir la realización y el coste de las reparaciones de mantenimiento que se tengan que realizar en la vivienda durante el plazo de vigencia del contrato y que no sean imputables al inquilino particular.

 

Si es propietario de una vivienda que cumple los requisitos y está interesado en adherirse al programa «Lloguer segur», póngase en contacto con los colegios de agentes inmobiliarios (COAPI) o de administradores de fincas (CAFBAL).

1.png 2.png

desc_BOTON_INICIO_ES.png desc_BOTON_INFO_PROPIETARIS_ES.png desc_BOTON_INFO_LLOGATERS_ES.png desc_BOTON_PREGUNTES_FREQUENTS_ES.png