Renovación de autorizaciones de residencia

En los procedimientos de renovación de las autorizaciones de residencia temporal de los extranjeros se tiene que valorar máxime el esfuerzo de integración, acreditado mediante un informe positivo emitido por la comunidad autónoma que certifique la asistencia a actividades formativas.

El informe, si es favorable, certificará la participación en actividades formativas, el conocimiento y el respecto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la comunidad autónoma en que se resida, los valores de la Unión Europea , los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia, la igualdad entre mujeres y hombres y, si procede, el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar.

Este informe no se tiene que presentar obligatoriamente, pero puede ser alegado por la persona interesada en caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos para la renovación de la autorización y se valorará por la oficina de extranjería.

Qué tipo de informe es?

Es un informe que emite la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo de la CAIB a solicitud de un ciudadano extranjero.


El informe de esfuerzo de integración podrá ser valorado en los procedimientos siguientes:

a) Renovación de autorizaciones de residencia temporal no lucrativa (arte. 64.6 del Reglamento).
b) Renovación de autorizaciones de residencia temporal por reagrupación familiar (arte. 71.4-d) del Reglamento).
c) Renovación de autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (arte. 80.6 del Reglamento).
d) Renovación de autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta propia (arte. 86.6 del Reglamento).


Quién puede solicitar el informe?

Pueden solicitar la emisión del informe de esfuerzo de integración las personas extranjeras que puedan certificar, es decir, que tengan el título o el certificado de haber participado de manera activa en actividades formativas dirigidas a la integración social de personas extranjeras desarrolladas por entidades públicas o privadas acreditadas. Se tienen que haber realizado cursos por un cómputo global de 40 horas en cualquier de las materias formativas especificadas a continuación:

  • Conocimiento y respecto de los valores constitucionales del Estado Español.
    Conocimiento y respecto de los valores Estatutarios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears .
    Conocimiento y respecto de los valores de la Unión Europea .
  • Conocimiento y respecto de los derechos humanos, libertades públicas, democracia y tolerancia.
  • Conocimiento y respecto de la igualdad entre hombres y mujeres.
  • Cursos de lengua castellana.
  • Cursos de lengua catalana.
Qué documentación hay que presentar?

Habrá que presentar los siguientes documentos:

Imprimido de solicitud. Disponible aquí.

  • Certificado de empadronamiento.
  • Tarjeta de identidad de la persona inmigrante solicitante (TIE).
  • Título/Certificado de las actividades formativas de acuerdo con el contenido expuesto en el apartado anterior.
     
Donde se tiene que presentar la documentación?

La documentación se puede presentar de dos formas:

Online: clicando aquí.


Mediante registro, de acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Listado de registros de la CAIB disponibles: clicando aquí.


Además, se puede presentar la documentación mediante el registro de las oficinas de atención al ciudadano de los ayuntamientos.


Se tiene que abonar una tasa?

No, es una gestión gratuita.


Qué tiempo requiere la emisión del informe?

El plazo máximo para emitir un informe positivo o negativo y notificarlo es de un mes contador desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.

Estadísticas

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