Informe de escolarización de menores a cargo
Qué es?
El Reglamento de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado pelo Real Decreto 1155/2024,de 19 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Se trata de los casos siguientes:
a) Renovación de autorizaciones de residencia temporal no lucrativa (arte. 64.6 del Reglamento).
b) Renovación de autorizaciones de residencia temporal por reagrupación familiar (arte. 71.4-d) del Reglamento).
c) Renovación de autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (arte. 80.6 del Reglamento).
d) Renovación de autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta propia (arte. 86.6 del Reglamento).
El informe de escolarización de menores tiene que ser presentado por las personas extranjeras que tengan menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria (de 6 a 16 años).
Quién lo puede solicitar?
Cualquier persona extranjera que tenga un menor a cargo que esté escolarizado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears .
Cómo se puede solicitar?
El modelo de solicitud y el trámite para presentarla se encuentran aquí: Solicitud de informe de escolarización de menores a cargo
Alternativamente, se puede presentar presencialmente a cualquier oficina de registro de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears .
También se puede presentar en los lugares que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Qué documentación se tiene que presentar?
La solicitud tiene que ir acompañada de los documentos siguientes:
- Tarjeta de identidad de la persona extranjera solicitante (TIE).
- Certificado del centro escolar en el cual se haga constar que el menor está matriculado y que asiste con regularidad excepto por ausencias justificadas.
- Documento que acredite la identidad del menor: el certificado de nacimiento, una copia del NIE o el pasaporte.
Cuando se emite el informe?
El informe se emite en el plazo máximo de un mes, contadores desde la fecha en que la solicitud haya entrado en el Registro de la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo.
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