LEGISLACIÓN APLICABLE

Constitución Española de 1978 (art.34)

Artículo 30.33 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears (aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero), mediante el cual la comunidad autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva en materia de fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en el territorio de las Illes Balears.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJ-PAC).

Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones (LF).

Real decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de fundaciones de competencia estatal.

Real decreto 1611/2007, de 1 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento del registro de fundaciones de competencia estatal.

Decreto 61/2007, de 18 de mayo, de regulación del Registro Único de Fundaciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de organización del ejercicio del protectorado.

Real Decreto 1491/2011,de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos (PGC ESFL 2011). De aplicación obligatoria para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2012. 

Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Real decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Decreto 26/2015, de 4 de septiembre, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se confiere a las consejerías el ejercicio del protectorado de las fundaciones en el ámbito de las Illes Balears.