Las Cuentas Anuales tienen que presentarse al PROTECTORADO RESPECTIVO mediante una SOLICITUD dirigida a la Conselleria correspondiente

Presentación de cuentas

El artículo 25 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece que las fundaciones tienen que llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad. Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, tienen que estar redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la fundación.

El presidente, o la persona que corresponda según los estatutos, formulará las cuentas anuales que tienen que aprobarlas el Patronato de la fundación en el plazo máximo de seis meses des del cierre del ejercicio.

Las cuentas anuales aprobadas por el Patronato se presentan en el Protectorado correspondiente dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación. Se acompañará del informe de auditoría en caso que corresponda.

La documentación contable se tiene que presentar acompañada de un certificado del acuerdo aprobatorio de las cuentas por parte del Patronato, emitido por el secretario con visto bueno del (artículo 28 del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal).

Según el artículo 4 del Decreto 61/2007, de 18 de mayo, regulador del Registro Único de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de organización del ejercicio del protectorado, se tienen que presentar documentos contables originales, firmados por todos los patronos asistentes a la reunión en la cual se ha aprobado y una copia de estos documentos en soporte informático.

Normativa aplicable

El 24 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General Contable a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de les entidades sin fines lucrativos (Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre. Este Real Decreto será de aplicación obligatoria para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2012.

Las normas de adaptación previstas en esta Decreto no regulan la totalidad de operaciones contables sino aquellas más habituales para el sector, por tanto, en todos los aspectos no regulados en esta norma, se aplicará el Plan General Contable para PYMES (Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre por el que se aprueba el Pla General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas).

El 26 de marzo de 2013 se aprobaron las dos resoluciones del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, a través de les cuales se han aprobado los textos refundidos del Plan General de las entidades sin fines lucrativos y del Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos.

Para poder aplicar el Pla de Contabilidad de PYMES o ser considerada microentidad, la fundación tendrá que cumplir durante dos ejercicios consecutivos, al menos, dos de las siguientes condiciones:

Variables

FUNDACIÓN

PYMES

MICROENTIDAD

Activo total neto

≤ 2.850.000 €

≤ 150.000 €

Volumen anual de ingresos (ingresos por actividad propia + cifra neta de negocios si realiza actividad mercantil)

≤ 5.700.000 €

≤ 150.000 €

Número medio de trabajadores

≤ 50

≤ 5

 

MODELOS CONTABLES A PARTIR DEL EJERCICIO 2012

Cuentas normales:

- Balance y cuenta de Resultados

- Memoria económica

Cuentas abreviadas:

- Balance y cuenta de Resultados

- Memoria económica

Cuentas Microentidades:

- Balance y cuenta de Resultados

- Memoria económica simplificada

 

MODELOS CONTABLES HASTA EL EJERCICIO 2011

Cuentas normales:

- Balance

- Cuenta de resultados  

- Memoria económica

Cuentas abreviadas:

- Balance

- Cuenta de Resultados

- Memoria económica