¿Qué es una fundación?

Según el artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones, son fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de manera duradera su patrimonio en la realización de fines de interés general.

¿En qué se diferencia de una asociación?

Una asociación es una agrupación de personas, físicas y/o jurídicas, con entidad jurídica propia, dotada de una organización, con el objetivo de servir a un fin común determinado y, a la vez, sin ánimo de lucro. La diferencia fundamental entre ambas figuras es que, mientras la asociación es una agrupación de personas que se unen con el fin de alcanzar un objetivo común, la fundación supone un patrimonio vinculado a la consecución de un fin.

¿Quién puede constituir una fundación?

El artículo 8 de la Ley 50/2002 dispone que pueden constituir fundaciones las personas físicas y las personas jurídicas, sean públicas o privadas.

  • Para las personas físicas se requiere que tengan capacidad para disponer gratuitamente, inter vivos o mortis causa, de los bienes y los derechos en que consista la dotación.
  • Para las personas jurídicas privadas de tipo asociativo se requiere un acuerdo expreso del órgano competente para disponer gratuitamente de sus bienes, conforme a sus estatutos o a la legislación aplicable. Las de tipo institucional tienen que disponer de un acuerdo de su órgano rector.

¿Cuándo adquiere personalidad jurídica una fundación?

Las fundaciones adquieren personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente registro de fundaciones. La inscripción sólo podrá ser denegada cuando dicha escritura no se ajuste a las prescripciones de la ley.

Sólo las entidades inscritas en el registro de fundaciones podrán utilizar la denominación "fundación".

¿Qué es el Registro Único de Fundaciones? ¿Qué fundaciones pueden inscribirse?

El artículo 30.33 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero), establece la competencia exclusiva de la comunidad autónoma sobre las fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en las Islas Baleares, respetando la reserva de ley orgánica. Con la finalidad de asegurar una gestión más eficaz respecto a estas fundaciones, el Consejo de Gobierno de las Islas Baleares, aprobó el Decreto 61/2007, de 18 de mayo, que regula el Registro Único de Fundaciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears y la ordenación del ejercicio del protectorado (BOIB núm. 77, de 24 de mayo).

El artículo 10 del Decreto 61/2007, mencionado en el párrafo anterior, dispone que la persona encargada del Registro será una persona funcionaria adscrita a la dirección general competente en materia de Registro Único de Fundaciones, que tiene encomendada la gestión ordinaria, de acuerdo con lo que disponen la Ley 50/2002.

Se pueden inscribir en el Registro Único de Fundaciones todas las entidades de naturaleza fundacional que desarrollen sus actividades principalmente en el ámbito territorial de las Islas Baleares. No obstante, la disposición adicional tercera del Decreto 61/2007 excluye expresamente de su ámbito de aplicación a las fundaciones públicas sanitarias a las que se refiere el artículo 111 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que se constituyan en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, las cuales deberán regirse por su normativa específica.

Pueden inscribirse en el Registro Único de Fundaciones de las Illes Balears las fundaciones con domicilio social y sede de gobierno en el ámbito territorial de dicha comunidad autónoma y que tengan que desarrollar principalmente sus funciones en ese ámbito.

¿Qué es el protectorado de una fundación?

De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 50/2002, el protectorado vela por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones.

Dentro de nuestro ámbito territorial, es la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la que ejerce el protectorado de las fundaciones a través de las consejerías que tienen competencias relacionadas con las finalidades de cada fundación.

El Decreto 29/2021, de 16 de marzo, de la presidenta de las Islas Baleares, confiere a las consejerías el ejercicio del protectorado de las fundaciones en el ámbito de las Islas Baleares.