INSCRIPCIÓN DEL AUMENTO DE LA DOTACIÓN
El aumento de la dotación mediante una aportación del fundador, de un patrono o de un tercero debe inscribirse en el Registro de Fundaciones, debe constar necesariamente en la escritura pública, y además debe acreditarse ante el notario autorizante la realidad de la aportación, así como la manifestación de la voluntad del aportante de que esta se integre en la dotación.
Formarán también parte de la dotación los bienes y derechos de contenido patrimonial que, durante la existencia de la fundación, se aporten en este concepto por el fundador o por terceras personas, o que sean afectados por el Patronato, con carácter permanente, a los fines fundacionales.
Una vez iniciada la tramitación del expediente, hay un plazo de cuatro meses (art. 12.9 del Decreto 61/2007 de 18 de mayo, de regulación del Registro Único de Fundaciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y de organización del ejercicio del protectorado) para realizar la inscripción, transcurrido el cual, el silencio será positivo.
El trámite debe realizarse a través del Registro electrónico general (red Sara) y debe adjuntarse la siguiente documentación:
Solicitud: firmada electrónicamente. Se debe emplear este modelo de solicitud.
Escritura pública de la realidad de las aportaciones a la dotación, que debe contener el certificado del patronato y el certificado de depósito del importe correspondiente a nombre de la fundación en una entidad de crédito.
Tasa: Documento unificado de ingreso (modelo 046), que acredite el pago de la tasa correspondiente.
En caso de que no se presente la escritura pública mediante copia autorizada electrónica con código seguro de verificación, se deberá aportar la copia autorizada en formato físico, acompañada de una copia simple de la escritura, en el Registro de la Consellería de Presidencia y Administraciones Públicas:
Paseo de Sagrera, 2
07012 Palma, Islas Baleares