INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCIÓN

En virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 50/2002, de fundaciones, los patronos tienen un plazo de seis meses para solicitar la inscripción de la fundación desde que se otorgue la escritura pública fundacional. Transcurrido este plazo sin que se haya hecho, el Protectorado debe cesar a los patronos, quienes responderán solidariamente de las obligaciones contraídas en nombre de la fundación y de los perjuicios ocasionados por no haber realizado la inscripción.

Otorgada la escritura fundacional, y mientras se procede a la inscripción en el correspondiente Registro de Fundaciones, el Patronato de la fundación realizará, además de los actos necesarios para la inscripción, únicamente aquellos otros que resulten indispensables para la conservación de su patrimonio y aquellos que no admitan demora sin perjuicio para la fundación, los cuales se entenderán automáticamente asumidos por esta cuando obtenga personalidad jurídica.

Una vez iniciada la tramitación del expediente, existe un plazo de cuatro meses (art. 12.9 del Decreto 61/2007, del Registro Único de Fundaciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares) para realizar la inscripción, transcurrido el cual el silencio administrativo será positivo.

El trámite debe realizarse a través del Registro Electrónico General (Red Sara) y debe adjuntarse la siguiente documentación:

1) Solicitud: firmada electrónicamente. Se debe utilizar este modelo de solicitud.

2) Escritura de Constitución: que deberá contener, al menos, los siguientes extremos:

  • Datos de las personas físicas: nombre, apellidos, edad, estado civil, nacionalidad, domicilio y número de identificación fiscal del fundador o fundadores.
  • Las personas jurídicas privadas de índole asociativa requerirán el acuerdo expreso del órgano competente para disponer gratuitamente de sus bienes, conforme a sus Estatutos o a la legislación que les sea aplicable. Las de índole institucional deberán contar con el acuerdo de su órgano rector.
  • La voluntad de constituir la fundación.
  • La dotación, su valoración, forma y realidad de la aportación.
  • Los Estatutos de la fundación.
  • La identificación de las personas que integran el Patronato y su aceptación si se efectúa en el momento fundacional.

A la escritura de constitución se incorporará la siguiente documentación:

a) Estatutos
En los Estatutos de la fundación constará:
» La denominación de la entidad.
» Los fines fundacionales.
» El domicilio de la fundación y el ámbito territorial en el que debe desarrollará principalmente sus actividades.
» Las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios.
» La composición del Patronato, las reglas para la designación y sustitución de sus miembros, las causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.
» Cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que el fundador o fundadores consideren establecer.

b) Dotación
Si la dotación fuera dineraria, deberá incorporarse a la escritura justificante del ingreso realizado por el fundador en la entidad financiera; y si la aportación fuera no dineraria, deberá incorporarse a la escritura la tasación realizada por un experto independiente. En uno u otro caso, deberá acreditarse y garantizarse la realidad de las aportaciones ante el notario autorizante.

⊗ Constitución de la Fundación por persona jurídica: Certificado del Secretario de la entidad fundadora del acuerdo de su órgano competente en el que conste la aprobación de la constitución de la Fundación, de la dotación a la misma y de la designación de las personas que la representarán en el Patronato.

3) Certificación acreditativa de que no figura registrada la denominación de la fundación, expedida por el encargado del Registro de Fundaciones.

4) Tasa:justificante del abono de la tasa correspondiente (Model 046)

5) Modelo 600, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

6) Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal (CIF provisional).

En caso de no presentarse la escritura pública mediante copia autorizada electrónica con código seguro de verificación, deberá aportarse la copia autorizada en formato físico, acompañada de una copia simple de la escritura, en el Registro de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas:

Passeig de Sagrera, 2
07012 Palma, Islas Baleares