INSCRIPCIÓN DE MODIFICACIÓN ESTATUTARIA
La modificación o nueva redacción de los estatutos acordada por el Patronato debe comunicarse al Protectorado, que solo podrá oponerse por razones de legalidad y mediante un acuerdo motivado, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación del correspondiente acuerdo del Patronato.
Una vez iniciada la tramitación del expediente, existe un plazo de cuatro meses (art. 12.9 del Decreto 61/2007, de 18 de mayo, de regulación del Registro Único de Fundaciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y de organización del ejercicio del protectorad) para realizar la inscripción, transcurrido el cual el silencio administrativo se considerará positivo.
El trámite debe realizarse a través del Registro Electrónico General (Red Sara) y debe adjuntarse la siguiente documentación:
1) Solicitud firmada electrónicamente. debe utilizarse este modelo de solicitud.
2) Escritura pública de modificación de los estatutos, donde deben constar:
- certificación del acuerdo de modificación adoptado por el Patronato, emitida por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
- la redacción de los artículos modificados (se recomienda que, tras cada modificación de los estatutos, se redacte e incluya el texto articulado completo de los estatutos vigentes).
3) Informe de no oposición del Protectorado.
4) Tasa: Documento unificado de ingreso (modelo 046), que acredite el pago de la tasa correspondiente.
En caso de no presentarse la escritura pública mediante copia autorizada electrónica con código seguro de verificación, deberá aportarse la copia autorizada en formato físico, acompañada de una copia simple de la escritura, en el Registro de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas:
Passeig de Sagrera, 2
07012 Palma, Illes Balears