INSCRIPCIÓN DEL OTORGAMIENTO DE PODERES
El patronato podrá otorgar y revocar poderes generales y especiales, salvo que los estatutos dispongan lo contrario. Los apoderamientos y su revocación deberán inscribirse en el Registro de Fundaciones.
No son delegables la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la fundación ni aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.
Una vez iniciada la tramitación del expediente, existe un plazo de cuatro meses (art. 12.9 del Decreto 61/2007, de 18 de mayo, de regulación del Registro Único de Fundaciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de organización del ejercicio del protectorado) para efectuar la inscripción, transcurrido el cual, el silencio será positivo.
El trámite debe realizarse a través del Registro Electrónico General (Red Sara) y debe adjuntarse la siguiente documentación:
1) Solicitud: firmada electrónicamente. Debe utilizarse este modelo de solicitud.
2) Escritura pública de otorgamiento y/o revocación de los poderes, en la que debe constar el acuerdo del patronato y los poderes delegados y/o revocados.
3) Tasa: Documento unificado de ingreso (modelo 046), que acredite el pago de la tasa correspondiente.
En caso de que no se presente la escritura pública mediante copia autorizada electrónica con código seguro de verificación, deberá aportarse la copia autorizada en formato físico, acompañada de una copia simple de la escritura, en el Registro de la Consejería de Presidencia i Administraciones Públicas:
Passeig de Sagrera, 2
07012 Palma, Islas Baleares