INSCRIPCIÓN DEL DESEMBOLSO DEL RESTO DE LA DOTACIÓN
En caso de que, en el momento de la constitución de la fundación, se prevea y formalice un compromiso para un desembolso sucesivo de la dotación, este deberá realizarse conforme a las condiciones y plazos establecidos en la escritura de constitución correspondiente.
Una vez iniciada la tramitación del expediente, existe un plazo de cuatro meses (art. 12.9 del Decreto 61/2007, de 18 de mayo, de regulación del Registro Único de Fundaciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y de organización del ejercicio del protectorado) para efectuar la inscripción, transcurrido el cual, el silencio administrativo será positivo.
El trámite debe realizarse a través del Registro Electrónico General (Red Sara) y se debe adjuntar la siguiente documentación:
- Solicitud: firmada electrónicamente. Se debe utilizar este modelo de solicitud.
- Escritura pública del desembolso del resto de la dotación, que debe contener un certificado de depósito del importe correspondiente a nombre de la fundación en una entidad de crédito.
- Tasa: Documento unificado de ingreso (modelo 046), que acredite el pago de la tasa correspondiente.
En caso de que no se presente la escritura pública mediante copia autorizada electrónica con código seguro de verificación, se deberá aportar la copia autorizada en formato físico, acompañada de una copia simple de la escritura, en el Registro de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas:
Passeig de Sagrera, 2
07012 Palma, Islas Baleares