INSCRIPCIÓN DE LA DELEGACIÓN DE FACULTADES
Si los Estatutos no lo prohíben, el Patronato podrá delegar sus facultades en uno o más de sus miembros. No son delegables la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la fundación, ni aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.
Las delegaciones de facultades y sus revocaciones deberán inscribirse en el Registro de Fundaciones.
Una vez iniciada la tramitación del expediente, existe un plazo de cuatro meses (art. 12.9 del Decreto 61/2007, de 18 de mayo, de regulación del Registro Único de Fundaciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y de organización del ejercicio del protectorado) para realizar la inscripción, transcurrido el cual, el silencio administrativo será positivo.
El trámite se debe realizar a través del Registro Electrónico General (Red Sara) y se debe adjuntar la siguiente documentación:
Solicitud: firmada electrónicamente. Se debe usar este modelo de solicitud.
Escritura pública de la delegación y/o revocación de la delegación de facultades donde debe constar el acuerdo del patronato y las delegaciones de facultades.
Tasa: Documento unificado de ingreso (modelo 046), que acredite el pago de la tasa correspondiente.
En caso de que no se presente la escritura pública mediante copia autorizada electrónica con código seguro de verificación, se deberá aportar la copia autorizada en formato físico, acompañada de una copia simple de la escritura, en el Registro de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas:
Passeig de Sagrera, 2
07012 Palma, Islas Baleares