INSCRIPCIÓN DE LA EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN


En primer lugar, es necesario verificar lo que establecen los estatutos de la fundación al respecto. En caso de que no haya una mención expresa sobre esta materia, la Ley 50/2002 determina las causas y formas de extinción en los artículos 31, 32 y 33. Asimismo, resultan de aplicación los artículos 38 y 39 del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

Procedimiento de extinción


Cuando el patronato acuerde extinguir la fundación porque se ha cumplido íntegramente el fin fundacional, porque resulta imposible llevarlo a cabo o porque concurre cualquier otra causa prevista en el acto constitutivo o en los estatutos, debe solicitar la ratificación del protectorado, para lo cual se debe adjuntar la siguiente documentación:

- Certificado del acuerdo de extinción adoptado por el patronato.

- Memoria justificativa de la concurrencia de una causa de extinción.

- Las cuentas de la entidad a la fecha en que se adoptó el acuerdo de extinción.

- El proyecto de distribución de los bienes y derechos resultantes de la liquidación.

El protectorado debe emitir, en el plazo de tres meses, una resolución motivada sobre la ratificación del acuerdo de extinción. En ausencia de resolución expresa, el acuerdo de extinción se podrá entender ratificado.

El acuerdo de extinción, que debe constar en escritura pública, debe inscribirse en el Registro Único de Fundaciones de las Islas Baleares.

El trámite debe realizarse a través del Registro Electrónico General (red Sara) y debe adjuntarse la siguiente documentación:

1- Solicitud: firmada electrónicamente. Debe utilizarse este modelo de solicitud.


2- Escritura pública de extinción de la fundación, que debe contener el certificado del acuerdo del patronato y la ratificación del protectorado.


3- Tasa: Documento unificado de ingreso (modelo 046), que acredite el pago de la tasa correspondiente.



Procedimiento de liquidación


La liquidación de la fundación la lleva a cabo el patronato bajo el control del protectorado, el cual puede solicitarle toda la información que considere necesaria sobre el proceso de liquidación.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el patronato puede apoderar o delegar la ejecución material de sus acuerdos relativos al proceso de liquidación.

El procedimiento de liquidación se inicia con la aprobación por parte del patronato del balance de apertura de la liquidación.

No se podrán destinar los bienes y derechos resultantes de la liquidación a las entidades a las que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 33 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, sin que se hayan satisfecho todos los acreedores o sin haber consignado el importe de sus créditos. Cuando existan créditos no vencidos, deberá asegurarse previamente su pago.

La función liquidadora del patronato finaliza con el otorgamiento de la escritura de cancelación de la fundación.

La inscripción de la liquidación debe hacer constar el destino que se da a los bienes y derechos resultantes, debiendo citar expresamente las fundaciones o entidades no lucrativas privadas beneficiarias, y debe detallarse si estas fueron designadas en el acto fundacional o en los estatutos de la fundación extinguida, si han sido designadas por el patronato porque tenían reconocida dicha facultad por el fundador o por los estatutos, o si la designación ha sido efectuada por el protectorado.

El trámite debe realizarse a través del Registro Electrónico General (red Sara) y debe adjuntarse la siguiente documentación:

1- Solicitud: firmada electrónicamente. Debe utilizarse este modelo de solicitud.


2- Escritura pública de liquidación y cancelación de la fundación, que debe incluir la acreditación del destino dado a los bienes y derechos.



Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, podrá concentrarse en un único acto el proceso de extinción y liquidación de la fundación; en este caso, deberá acreditarse ante el notario autorizante de la escritura de extinción-liquidación el destino otorgado a los bienes y derechos resultantes del procedimiento de liquidación.

En caso de que no se presente la escritura pública mediante copia autorizada electrónica con código seguro de verificación, deberá aportarse la copia autorizada en formato físico, acompañada de una copia simple de la escritura, en el Registro de la Conselleria de Presidencia y Administraciones Públicas:

Passeig de Sagrera, 2
07012 Palma, Illes Balears