Paso 18. Notificación operacional definitiva (FON)

1. Instalaciones con conexión en la red de transporte

El procedimiento está indicado a la guía descriptiva del procedimiento de puesta en servicio (obtener el documento).

La última edición actualizada de esta guía está disponible en el apartado procedimientos de acceso, conexión y puesta en servicio de la sección acceso a la red de la página www.ree.es, y las consultas pueden efectuarse en la dirección electrónica puestaenservicio@ree.es


2. Instalaciones con conexión en la red de distribución

Para la solicitud de la FON se solicitará a la empresa distribuidora en la dirección electrónica conexiones.edistribucion@enel.com, nnss@valldesollerenergia.com, sampolenergia@sampol.com, según corresponda, y se adjuntará la siguiente información:

2.1. Para instalaciones de potencia superior a 5 MW o que formen parte de una agrupación se solicitará el informe previo a la FON al operador del sistema en la aplicación telemática MÍ ACCESO RED ELECTRICA ESPAÑA.

En caso de consulta, puede enviarse un correo electrónico a puestaenservicio@ree.es.

2.2. La revisión de los ajuste de las protecciones realizada por un organismo de control.

2.3. El certificado final del MGE de acuerdo con el formulario descrito en el PO de Red Eléctrica.

3. Notificación Operacional Limitada (LON). Disposición transitoria.

Los titulares de MGE que soliciten una notificación operacional limitada (LON) en virtud de la disposición transitoria primera del Real Decreto 647/2020 dispondrán hasta el 2 de febrero de 2024 para aportar a el gestor de la red la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos definidos en el PO de Red Eléctrica y solicitar la correspondiente FON.

 Para ello, deberán entregar la siguiente información:

 a) Cuando el MGE tenga esquemas de protecciones adicionales a las protecciones propias de la propia unidad generadora de electricidad, es decir, protecciones de cabecera, mecanismos antivertido, etc., los titulares de MGE deberán aportar al gestor de la red de distribución la revisión de los ajustes de protección para solicitar la LON.

b) Para los MGE de potencia instalada superior a 5 MW o que formen parte de una agrupación de potencia superior a 5 MW (artículo 7 del Real decreto 413/2014), deberán aportar al gestor de la red de distribución el informe previo a la FON emitido por el operador del sistema (véase el punto 2 anterior).

Con esta LON podrán proceder a la inscripción definitiva de los MGE en el RAIPEE o, en su caso, en el Registro de instalaciones de autoconsumo.

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