Paso 3. Procedimiento para la obtención de los permisos de acceso y conexión. Evaluación de la solicitud de acceso y conexión y propuesta previa

1. Evaluación de la solicitud

Una vez admitida a trámite la solicitud, el gestor de la red en la cual se ha solicitado el acceso debe valorar la existencia de la capacidad de acceso, de acuerdo con los criterios establecidos por la CNMC (véase el artículo 5 de la Circular 1/21, de 20 de enero, de la CNMC).

Por otro lado, el titular de la red de para la cual se solicita el permiso de conexión debe valorar la existencia o no de viabilidad de conexión, de acuerdo con los criterios establecidos por la CNMC (véase el artículo 5 de la Circular 1/21, de 20 de enero, de la CNMC).

Cuando la concesión de un permiso de acceso en un punto puede afectar a la red de transporte, en su caso, a la red de distribución aguas arriba, el gestor de la red por el cual se solicita el permiso de acceso debe solicitar al gestor de la red aguas arriba un informe de posibles afectaciones y restricciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.

 

2. Comunicación de evaluación de la solicitud

Una vez realizada la evaluación, el gestor de la red comunicará al solicitante el resultado del análisis de su solicitud, que puede resultar en:

 

a) Aceptación de la solicitud y comunicación de la propuesta previa.

b) Denegación de la solicitud cuando concurren los motivos de denegación establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre. En este caso, se notificará esta circunstancia y se dará por finalizado el procedimiento de acceso y conexión.

c) La denegación puede ser parcial y el gestor de la red procederá de acuerdo con los puntos anteriores de la parte afectada.

 

3. Propuesta previa

En caso de que la evaluación concluya que existe capacidad de acceso y que es viable la conexión, el gestor de la red deberá notificar al solicitante su propuesta. El contenido de la propuesta está determinado por la CNMC (véase artículo 6 de la Circular 1/21, de 20 de enero, de la CNMC).

En caso de instalaciones de acceso a la red de transporte el informe que emitirá REE emitirá es el informe de viabilidad de acceso (IVA).

Como norma general, el plazo máximo para que el gestor comunique el resultado del análisis de su solicitud y la propuesta previa es el siguiente:

Punto de conexión a la red de distribución a una tensión inferior a 1 kV: quince días.
Punto de conexión a la red de distribución a una tensión superior a 1 kV e inferior a 36 kV: treinta días.
Punto de conexión a la red de distribución a una tensión superior a 36 kV: cuarenta días.
Punto de conexión a la red de transporte a tensión igual o superior a 66 kV: sesenta días.
 

Estos plazos se contarán desde la fecha en la que la solicitud se considere admitida a trámite.

Estos plazos se incrementarán en el supuesto de que sea necesario un informe de aceptabilidad del gestor de la red aguas arriba, de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 1183/2020, de 28 de diciembre.

4. Aceptación de la propuesta

Una vez recibida la propuesta del punto de conexión y de las condiciones técnicas y económicas, el solicitante comunicará al gestor de la red si acepta o no la misma en un plazo máximo de treinta días. En caso de que no haya respondido en el plazo mencionado, se considerará que no acepta el punto de conexión propuesto.

En caso de no estar de acuerdo con la solución técnica o económica, o ambas, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 14 del Real Decreto 1183/2020, de 28 de diciembre.