Paso 1. Información previa a la tramitación

1. ¿Quién lo puede tramitar?

La tramitación de la solicitud de la subvención la puede realizar la persona física solicitante, el reprentante legal de la entidad solicitante o una persona autorizada por éstos para realizar el trámite.

2. ¿Quién debe que firmar la solicitud?

La solicitud la tiene que firmar  la persona física solicitante o el representante legal de la entidad solicitante. 

3. ¿Cómo puedo hacer el tràmtit de la solicitud de subvención?

La solicitud de subvención se debe presentar de forma telemática a través del trámite específico para subvenciones que se pondrá a disposición de los interesados en la web de la dirección general. Todo ello sin perjuicio del que establece el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin embargo, la convocatoria puede prever una presentación únicamente de forma telemática.

4. ¿Qué acreditación es necesaria para hacer el trámite telemático?

Para realizar un trámite telemático es necesario disponer de un certificado digital. Dado que el trámite se debe firmar digitalmente, es necesario disponer de un certificado digital instalado: por ejemplo, el certificado emitido por la FNMT, DNIe, etc.  El certificado Clave Permanente al no ser instal·lable no es válido y dará error.

 

Documento informativo para obtener el certificado digital (obtener el documento)

 

4. ¿Cómo puedo conocer el estado administrativo del expediente?

Se ha habilitado una consulta telemática:

Acceder al enlace para expedientes FOTOPAR2024 y PITEIB

- Acceder al enlace de otros expedientes

5. ¿Donde se notifican las deficiencias, propuestas de resolución y resoluciones

La convocatoria de subvención establecerá la forma de notificación, que puede realizarse de forma colectiva a través de la pagina web de la Dirección general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, o de forma individual a través de la carpeta ciudadana del solicitante. Todo esto, sin perjuicio de lo que establece el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. ¿Cómo puedo presentar la subsanación de las deficiencias?

La subsanación de deficiencias se tiene que presentar en el trámite específico de presentación de documentación complementaria (acceder al enlace). Para los expedientes PITEIB acceder a través de la convocatòria específica.

7. ¿Cuando puedo justificar el actitivat subvencionada?

Una vez dictada la resolución definitiva de concesión de la subvención se puede justificar la actividad subvencionada presentando la documentación establecida en la convocatoria.  La justificación se debe presentar en el trámite de presentación de documentación complementaria (acceder al enlace). Para los expedientes PITEIB acceder a través de la convocatòria específica.

8. Carácter incentivador

Normalmente las convocatorias tendrán carácter incentivador y sólo se admitirán actuaciones por parte de los beneficiarios, realizadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. Sin embargo, la convococatòria por determinados beneficiarios puede establecer condiciones específicas de realización de las actividades.

9. Normativa básica de aplicación

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

- Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el -Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Decreto legislaitu 2/2005, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de  la Ley de subvenciones.

- Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Illes Balears, o en el caso de subvenciones procedentes del Estado los reales decretos que las regulen.

- Las diferentes resoluciones que aprueben las convocatorias.

10. Consultas técnicas

 El horario de consultas técnicas es el lunes, miercoles y jueves de 9 a 11h.

También puede hacer las consultas en el siguiente email: subvencions@energia.caib.es

 

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