Paso 3.  Deficiencias en la solicitud

 

Una vez presentada la solicitud y evaluada por los servicios técnicos, si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, después de que se dicte una resolución previa en los términos que dispone el artículo 21 de la mencionada Ley.

En caso de que la solicitud no tenga deficiencias: ir al paso siguiente


1. NOTIFICACIÓN

La información sobre la notificación del requerimiento para la subsanación de deficiencias se realizará en función de lo que establezca la convocatoria de la siguiente forma:

a) Publicación en la página web de la Dirección general de Economía Circular, Transición Energética i Cambio Climático y en el BOIB

Las notificaciones colectivas se pueden consultar en el tablón de comunicaciones de subvenciones de la Dirección General (acceder al tablón).

Convocatorias que la notificación se realiza por esta vía:FOTOPAR ,MOVESIII,PREE, NETXG123, NEXTG45, NEXTG6 i PREE
 

b) Notificación electrónica a la carpeta ciudadana

En este caso tiene que consultar en su carpeta ciudadana (acceder a la carpeta ciudadana)

c) Notificación por carta certificada

En el caso de las personas físicas que no hayan elegido la comunicación con las administraciones públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos, la notificación se realizará a través de correo certificado, salvo que la convocatoria establezca la obligación de tramitación telemática.

 

2. CORRECIÓN DE DEFICIENCIAS

La subsanación de las deficiencias a la solicitud realizará dentro el trámite de cada convocatoria "Presentación de documentación complementaria y/o subsanación de anomalías"