Paso 3. Deficiencias en la solicitud
Una vez presentada la solicitud y evaluada por los servicios técnicos, si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, después de que se dicte una resolución previa en los términos que dispone el artículo 21 de la mencionada Ley.
En caso de que la solicitud no tenga deficiencias: ir al paso siguiente
1. NOTIFICACIÓN
La notificación del requerimiento para la enmienda de deficiencias se realizará en función de lo que establezca la convocatoria de la siguiente forma:
a) Publicación en la página web de la Dirección general de Economía Circular, Transición Energética i Cambio Climático y en el BOIB
Las notificaciones se pueden consultar en el tablón de comunicaciones de subvenciones de la Dirección general (acceder al tablón).
Convocatorias que la notificación se realiza por esta vía:FOTOPAR ,MOVESIII,PREE, NETXG123, NEXTG45, NEXTG6 i PREE
b) Notificación electrónica a la carpeta ciudadana
En este caso tiene que consultar en su carpeta ciudadana (acceder a la carpeta ciudadana)
c) Notificación por carta certificada
En el caso de las personas físicas que no hayan elegido la comunicación con las administraciones públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos, la notificación se realizará a través de correo certificado, salvo que la convocatoria establezca la obligación de tramitación telemática.
2. CORRECIÓN DE DEFICIENCIAS
La correción de deficiencias a la solicitud se puede realizar este enlace: corrección de deficiencias