Paso 8. Deficiencias en  la justificación

En el supuesto de que el expediente no disponga la documentación necesaria para comprobar la justificación y la aplicación de la subvención, se solicitará al beneficiario que subsane los defectos de la justificación en los quinze días siguientes, contadores desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento. La notificación de las deficiencias se realizará con el mismo procedimiento establecido en el proceso de concesión —BOIB, carpeta ciudadana o carta certificada, según corresponda—(ver apartado notificación paso 3)

Puede subsanar las deficiencias en este enlace