Paso 1. Información previa a la tramitación
1. Quién lo puede tramitar?
La tramitación de la solicitud de la subvención la puede realizar la persona física solicitante, el representante legal de la entidad solicitante o una persona autorizada por este para realizar el trámite.
2. Quién DEBE firmar la solicitud?
La solicitud lo tiene que firmar la persona física solicitante o el representante legal de la entidad solicitante.
3. Cómo puedo hacer el TRÁMITE de la solicitud de subvención?
La solicitud de subvención se debe presentar de forma telemática a través del trámite específico para subvenciones que se tiene que poner a disposición de los interesados a la web de la dirección general.
4. Qué acreditación es necesaria para hacer el trámite telemático?
Documento informativo para obtener el certificado digital (obtenter el documento)
5. Cómo puedo conocer el estado administrativo del expediente?
Se ha habilitado la consulta telemática en los enlaces siguientes:
- Acceder a la consulta de expedientes del PITEIB y de convocatorias publicadas a partir del año 2024
- Acceder a la consulta de expedientes de convocatorias publicadas antes del año 2024
6. Donde se notifican las deficiencias, propuestas de resolución y resoluciones
La convocatoria de subvención establece la forma de notificación, que puede hacerse de forma colectiva a través de la pagina web de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, o de forma individual a través de la carpeta ciudadana del solicitante. Todo esto, sin perjuicio del que establece el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
7. Cómo puedo presentar la enmienda de las anomalías?
La subsanación de deficiencias se tiene que presentar en el trámite específico de presentación de documentación complementaria (acceder en el enlace). Para los expedientes de la convocatorias de PITEIB y de las convocatorias publicadas a partir del año 2024, accedéis a través de la convocatoria específica.
8. Cuando tengo que justificar el actitivat subvencionada?
Una vez dictada la resolución definitiva de concesión de la subvención se tiene que justificar la actividad subvencionada presentando la documentación establecida en la convocatoria. La justificación se tiene que presentar en el trámite de presentacio de documentación complementaria (acceder en el enlace). Para los expedientes de la convocatorias de PITEIB y de las convocatorias publicadas a partir del año 2024, accedéis a través de la convocatoria específica.
9. Carácter incentivador
Norma lmente las convocatorias tendrán carácter incentivador y solo se admitirán actuaciones por parte de los beneficiarios, realizadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. Sin embargo, la convococatòria por determinados beneficiarios puede establecer condiciones específicas de realización de las actividades.
10. subrogacióN de LA AJUDA pOr defuncióN del beneficiariO
PUEDEN consultar la informacióN en EL pasO 9 sobre el PAGO
Pueden consultar la información en el paso 9 sobre el pago.
11. Normativa básica de aplicación
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Decreto legislaitu 2/2005, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
- Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las islas Baleares , o en el caso de subvenciones procedentes del Estado los reales decretos que las regulen.
- Orden 31/2025, de 11 de noviembre, del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de energía, transición energético, adaptación al cambio climático, mitigación e investigación de este, residuos y fomento de la economía circular.
- Nota informativa sobre la justificación (acceder a la nota informativa)
- Las diferentes resoluciones que aprueben las convocatorias.
12. Consultas técnicas
El horario de consultas técnicas es el lunes, miércoles y jueves de 9 a 11h.
También puede hacer las consultas en el siguiente email: subvencions@energia.caib.es
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