La tramitación de la solicitud de la subvención la puede realizar la persona física solicitante, el reprentante legal de la entidad solicitante o una persona autorizada por éstos para realizar el trámite.
La solicitud la tiene que firmar la persona física solicitante o el representante legal de la entidad solicitante.
La solicitud de subvención se debe presentar de forma telemática a través del trámite específico para subvenciones que se pondrá a disposición de los interesados en la web http://energia.caib.cat, que corresponde en la página web de la Dirección general de Energía y Cambio Climático. Todo ello sin perjuicio del que establece el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sin embargo, la convocatoria puede prever una presentación únicamente de forma telemática.
Para realizar un trámite telemático es necesario disponer de un certificado digital. Dado que el trámite se debe firmar digitalmente, es necesario disponer de un certificado digital instalado: por ejemplo, el certificado emitido por la FNMT, DNIe, etc. El certificado Clave Permanente al no ser instal·lable no es válido y dará error.
Se ha habilitado una consulta telemática (acceder al enlace)
La convocatoria de subvención establecerá la forma de notificación, que puede realizarse de forma colectiva a través de la pagina web de la Dirección general de Energía y Cambio Climático, o de forma individual a través de la carpeta ciudadana del solicitante. Todo esto, sin perjuicio de lo que establece el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. ¿Cómo puedo presentar la subsanación de las deficiencias?
La subsanación de deficiencias se tiene que presentar en el trámite específico de presentación de documentación complementaria (acceder al enlace)
Una vez dictada la resolución definitiva de concesión de la subvención se puede justificar la actividad subvencionada presentando la documentación establecida en la convocatoria. La justificación se debe presentar en el trámite de presentación de documentación complementaria (acceder al enlace)
Normalmente las convocatorias tendrán carácter incentivador y sólo se admitirán actuaciones por parte de los beneficiarios, realizadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. Sin embargo, la convococatòria por determinados beneficiarios puede establecer condiciones específicas de realización de las actividades.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el -Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Decreto legislaitu 2/2005, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de subvenciones.
- Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Illes Balears, o en el caso de subvenciones procedentes del Estado los reales decretos que las regulen.
- Las diferentes resoluciones que aprueben las convocatorias.
El horario de consultas técnicas es el lunes y miércoles de 9h a las 14h.
También puede hacer las consultas en el siguiente email: subvencions@energia.caib.es
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