Paso 8. Deficiencias en  la justificación

En el supuesto de que el expediente no disponga la documentación necesaria para comprobar la justificación y la aplicación de la subvención, se solicitará al beneficiario que subsane los defectos de la justificación en los quince días siguientes, contadores desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento. La notificación de las deficiencias se realizará con el mismo procedimiento establecido en el proceso de concesión —BOIB, carpeta ciudadana o carta certificada, según corresponda—(ver apartado notificación paso 3)

La subsanación de las deficiencias a la solicitud realizará dentro el trámite de cada convocatoria "Presentación de documentación complementaria y/o subsanación de anomalías"