VISADO DE AUTORIZACIÓN DE EMPRESA
Transporte privado de mercancías complementario a la actividad de la empresa (que no podrá ser la actividad de transporte)
Destinado a personas físicas o jurídicas, titulares de autorizaciones, a las cuales corresponda realizar el visado bienal (cada dos años). Las autorizaciones de transporte privado de mercancías complementario a la actividad de la empresa se visan los años pares (2024, 2026, 2028...).
La fecha para solicitar el visado viene determinada por el último número del CIF/NIF y va en consonancia con el mismo número de mes del calendario. El mes de agosto es inhábil a la hora de visar, por lo que los CIF/NIF acabados en 8, en 9 y en 0 tienen que solicitar el visado en septiembre, octubre y noviembre, respectivamente.
En el supuesto de tramitación por parte de una gestoría/representante, si no está acreditada en el sistema esta representación, antes de presentar la solicitud del interesado, la gestoría/representante deberá iniciar previamente un expediente de acreditación de representación de empresa, al que deberá adjuntarse el documento de poder o mandato de representación correspondiente.
La solicitud deberá tramitarse telemáticamente a través de la Plataforma de gestión de las autorizaciones de transporte interior del Ministerio competente en transportes.
REQUISITOS:
Los mismos que se han de tener para solicitar una NUEVA AUTORIZACIÓN DE EMPRESA DE TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO DE MERCANCÍAS.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
a) Documento de ingreso de la tasa por el número de unidades (número de vehículos de los cuales se solicita tramitar el visado)
|
En todo caso, se ha de comunicar cualquier cambio relacionado con los requisitos que se haya producido desde la autorización inicial. |
|
Las autorizaciones de transporte privado complementario perderán automáticamente su validez por falta de visado. |