En el caso de tramitación realizada por parte de una gestoría/representante, se deberá presentar el documento de poder o mandato de representación correspondiente.
La solicitud deberá tramitarse telemáticamente a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento.
1. El vehículo ha de estar matriculado en España y se ha de disponer de él en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario.
a) En el caso de que se disponga del vehículo/s mediante arrendamiento ordinario, se deberá aportar el contrato correspondiente con una empresa arrendadora.
b) Documento de ingreso de la tasa.
c) Tasa certificado. Sólo para vehículos con una M.M.A. superior a 6 toneladas y una capacidad de carga que exceda de 3,5 toneladas, incluidas las cabezas tractoras, para la emisión del certificado a presentar ante de la Jefatura Provincial de Tráfico para la matriculación i/o transferencia (art. 106 Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social).