Certificado de aptitud profesional
Autorización de los centros de formación
Introducción. Los cursos necesarios para obtener la formación inicial y la formación continua sólo se pueden impartir en los centros autorizados por esta Consejería.
Destinatarios. Personas físicas o jurídicas que sean titulares de los centros y que quieran impartir cualquier de las modalidades de formación.
Requisitos. Ver anexo II del Real decreto 284/2021, de 20 de abril.
Documentación. Original y fotocopia de la solicitud de comunicación y de la documentación.
Documento de solicitud |
Documentación para presentar
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Normativa. BOE 98/2021: Real decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.