SUBSTITUCIÓN DE UN VEHÍCULIO ADSCRITO A UNA AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTE PÚBLICO DE MERCANCÍAS YA EXISTENTE.
Transporte de mercancías en vehículos de más de 2.000 y hasta 3.500 kg de M.M.A.
En el supuesto de tramitación por parte de una gestoría/representante, si no está acreditada en el sistema esta representación, antes de presentar la solicitud del interesado, la gestoría/representante deberá iniciar previamente un expediente de acreditación de representación de empresa, al que deberá adjuntarse el documento de poder o mandato de representación correspondiente.
La solicitud deberá tramitarse telemáticamente a través de la Plataforma de gestión de las autorizaciones de transporte interior del Ministerio competente en transportes.
REQUISITOS:
1. El vehículo ha de estar matriculado en España y se ha de disponer de él en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
a) En el caso de que se disponga del vehículo/s mediante arrendamiento, se deberá aportar el contrato correspondiente con una empresa arrendadora.
- En el contrato debe constar la identificación clara del vehículo (matrícula o número de bastidor) y en el permiso de circulación, en el caso de arrendamiento ordinario, debe constar que el vehículo está destinado al alquiler sin conductor.
- La empresa arrendadora deberá ser una empresa profesionalmente dedicada a esta actividad de arrendamiento de vehículos.
b) Ficha técnica y permiso de circulación del/de los vehículo/s.
c) Documento de ingreso de la tasa de substitución por el número de unidades (número de vehículos de los que se solicita tramitar la substitución).