INCORPORACIÓN DE NUEVOS VEHÍCULOS A LA AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTE PÚBLICO
Transporte de mercancías en vehículos de más de 3.500 kg de M.M.A.
Para la adscripción de nuevos vehículos a una autorización de empresa de transporte público de mercancías ya existente.
En el supuesto de tramitación por parte de una gestoría/representante, si no está acreditada en el sistema esta representación, antes de presentar la solicitud del interesado, la gestoría/representante deberá iniciar previamente un expediente de acreditación de representación de empresa, al que deberá adjuntarse el documento de poder o mandato de representación correspondiente.
La solicitud deberá tramitarse telemáticamente a través de la Plataforma de gestión de las autorizaciones de transporte interior del Ministerio competente en transportes.
REQUISITOS:
1. El vehículo tiene que estar matriculado en España y disponer de él en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario.
2. La capacidad financiera de la empresa deberá de ser suficiente en relación con el número de vehículos resultante de la nueva adscripción.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
a) En el caso de que se disponga el vehículo/s mediante arrendamiento, se deberá aportar el contrato correspondiente con una empresa arrendadora.
- En el contrato debe constar la identificación clara del vehículo (matrícula o número de bastidor) y en el permiso de circulación, en el caso de arrendamiento ordinario, debe constar que el vehículo está destinado al alquiler sin conductor.
- La empresa arrendadora deberá ser una empresa profesionalmente dedicada a esta actividad de arrendamiento de vehículos.
b) Ficha técnica y permiso de circulación del/de los vehículo/s.
c) El último Impuesto de Sociedades presentado por la empresa.
d) Documento de ingreso de la tasa de incorporación por el número de unidades (número de vehículos de los que se solicita tramitar la incorporación a la flota de empresa de transporte público de mercancías en vehículos pesados - MDPE: la autorización)
e) Tasa certificado (tantas unidades como vehículos de los que se solicita el certificado). Sólo para vehículos con una M.M.A. superior a 6 toneladas y una capacidad de carga que exceda de 3,5 toneladas, incluidas las cabezas tractoras, para la emisión del certificado a presentar ante de la Jefatura Provincial de Tráfico para la matriculación i/o transferencia (art. 106 Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social).