Certificado para conductores de países no comunitarios
ATENCIÓN: Para los trámites de Menorca e Ibiza se tienen que pagar las tasas en sus respectivos Consells Insulars. |
ATENCIÓN: Desde día 16 de enero de 2025, solo es necesario para transporte público internacional de mercancías. |
ORDEN TRM/59/2025, de 16 de enero:
Las empresas titulares de una licencia comunitaria que realicen transporte público internacional de mercancías por carretera deberán solicitar un certificado de conductor cuando contraten a conductores nacionales de un tercer país que no pertenezca a la Unión Europea. No será necesario este certificado cuando el conductor sea residente de larga duración.
El certificado de conductor tendrá una vigencia de 2 años o hasta que finalice el plazo de validez del carnet de conducir del conductor.
La solicitud se tiene que hacer telemáticamente a través de la Seu Electrónica del Ministerio de Fomento.
https://sede.transportes.gob.es/dgtc/inicio/IniciarDgtc
REQUISITOS:
- La empresa que contrate a conductores nacionales de terceros países no pertenecientes a la UE tiene que ser titular de autorización de transporte público o privado complementario en vigor.
- Carnet de conducir del conductor en vigor y, cuando se trate de un permiso emitido por una autoridad distinta a la española, un informe de la Jefatura provincial de tráfico que acredite la validez del carnet de conducir presentado.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
- Documento de identidad del conductor en vigor.
- Carnet de conducir del conductor en vigor o informe de la Jefatura provincial de tráfico (si está emitido por una autoridad distinta a la española)
- Justificación de alta del conductor a la Seguridad Social a la empresa mencionada o contrato de trabajo visado por la autoridad laboral y número de afiliación a la Seguridad Social del conductor.
- Documento de ingreso de la tasa.
TASA:
https://www.atib.es/ta/modelos/modelo.aspx?m=046&idConcepto=9325