Certificado para conductores de países no comunitarios

ATENCIÓN: Para los trámites de Menorca e Ibiza se tienen que pagar las tasas en sus respectivos Consells Insulars.

ATENCIÓN: Desde día 16 de enero de 2025, solo es necesario para transporte público internacional de mercancías.

ORDEN TRM/59/2025, de 16 de enero:

Las empresas titulares de una licencia comunitaria que realicen transporte público internacional de mercancías por carretera deberán solicitar un certificado de conductor cuando contraten a conductores nacionales de un tercer país que no pertenezca a la Unión Europea. No será necesario este certificado cuando el conductor sea residente de larga duración.

El certificado de conductor tendrá una vigencia de 2 años o hasta que finalice el plazo de validez del carnet de conducir del conductor.

La solicitud se tiene que hacer telemáticamente a través de la Seu Electrónica del Ministerio de Fomento.

https://sede.transportes.gob.es/dgtc/inicio/IniciarDgtc


REQUISITOS:

  • La empresa que contrate a conductores nacionales de terceros países no pertenecientes a la UE tiene que ser titular de autorización de transporte público o privado complementario en vigor.
  • Carnet de conducir del conductor en vigor y, cuando se trate de un permiso emitido por una autoridad distinta a la española, un informe de la Jefatura provincial de tráfico que acredite la validez del carnet de conducir presentado.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

  • Documento de identidad del conductor en vigor.
  • Carnet de conducir del conductor en vigor o informe de la Jefatura provincial de tráfico (si está emitido por una autoridad distinta a la española)
  • Justificación de alta del conductor a la Seguridad Social a la empresa mencionada o contrato de trabajo visado por la autoridad laboral y número de afiliación a la Seguridad Social del conductor.
  • Documento de ingreso de la tasa.

TASA:

https://www.atib.es/ta/modelos/modelo.aspx?m=046&idConcepto=9325