Homologación de los cursos

Introducción

Los cursos impartidos por un centro autorizado se tienen que ajustar a un modelo homologado previamente por esta Consejería.

Destinatarios

Centros de formación autorizados.

Requisitos

Haber obtenido la autorización de centro de formación para impartir cursos de calificación inicial y/o de formación continúa.

Forma de presentación

Los centros que pretenden la homologación de un curso tienen que presentar una memoria de acuerdo con el que indica el anexo IV del Real decreto 284/2021 por vía telemática mediante la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible adjuntando el justificament de pago de la tasa correspondiente.

Una vez obtenida la homologación del curso, los centros tendrán que comunicar, por vía telemática y de acuerdo con el que indica el anexo IV, cada curso que llevarán a cabo, al menos con 10 días de antelación a la fecha de inicio.

Normativa

Real decreto 284/2021, de 20 de abril, por el cual se regulan la calificación inicial y
la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el cual se modifica el Reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres, aprobado por el Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Manual sede electrónica del Ministerio

Tasa

Guia para descargar el justificante de la tasa pagada telemáticamente

ATIB - Homologación de curso