Autorización de los centros de formación

Introducción

Los cursos necesarios para obtener la formación inicial y la formación continua sólo se pueden impartir en los centros autorizados por esta Consejería.

Destinatarios

Personas físicas o jurídicas que sean titulares de los centros y que quieran impartir cualquier de las modalidades de formación.

Requisitos

Ved anexo II del Real decreto 284/2021, de 20 de abril.

Forma de presentación

La solicitud se tiene que comunicar telemáticamente mediante la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible adjuntando la documentación pertinente y el justificament de pago de la tasa correspondiente.

Normativa

Real decreto 284/2021, de 20 de abril, por el cual se regulan la calificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el cual se modifica el Reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres, aprobado por el Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Manual sede electrónica del Ministerio

Tasa

Guia para descargar el justificante de la tasa pagada telemáticamente

ATIB - Homologación del centro