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Reconocimiento del grado de discapacidad y de dependencia

Normativa:

- El Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, tiene por objeto la regulación del procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, el establecimiento de los baremos aplicables, así como la determinación de los órganos competentes, todo ello con la finalidad de que la evaluación del grado de discapacidad que afecte a la persona sea uniforme en todo el territorio del Estado, garantizando con ello la igualdad de condiciones para el acceso de la ciudadanía a los derechos previstos en la legislación.

- La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia tiene por objeto garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo que tiene la ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia, con la participación de todas las administraciones públicas y la garantía de la Administración General del Estado, para garantizar un contenido mínimo de derechos para todos los ciudadanos a cualquier parte del territorio del Estado español.

- El Decreto 91/2019, de 5 de diciembre, por el cual se regula el procedimiento para el reconocimiento del grado de discapacidad y los principios generales del procedimiento para el reconocimiento del grado de dependencia y se modifica el Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia tiene como objeto regular el procedimiento para el reconocimiento del grado de discapacidad y los principios generales del procedimiento para el reconocimiento del grado de dependencia; la organización y el funcionamiento de los órganos técnicos competentes para hacer la valoración en la comunidad autónoma de las Islas Baleares, así como la composición y las funciones del Órgano de Valoración y Asesoramiento de la Discapacidad y de la Dependencia de las Islas Baleares.

Código SIA

2411062

Personas destinatarias

Para el reconocimiento del grado de discapacidad:

Todas aquellas personas que puedan tener una restricción o una ausencia de la capacidad para realizar una actividad, en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano.

Para el reconocimiento del grado de dependencia:

-Gente mayor en situación de dependencia.

-Personas con discapacidades moderadas y graves o gran dependientes.

-Niños menores de tres años con problemas de dependencia.

-Personas con discapacidad psíquica, intelectual y con enfermedad mental en situación de dependencia.

Plazo máximo para la resolución y notificación

3 meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de la Dirección general de Atención a la Dependencia

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Observaciones

En el apartado "DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE ADJUNTAR" de la solicitud telemática, si se MARCA un documento significa que SE OPONE a la consulta por parte de la Administración Y QUEDA INVALIDADO LO QUE SE MANIFIESTE EN EL APARTADO GENÉRICO AL FINAL DE LA SOLICITUD, POR LO QUE SE DEBERÁ ADJUNTAR DICHO DOCUMENTO

Normativa del procedimiento

Órgano competente para resolver

Consejería de Familias y Asuntos Sociales

Trámites

X

Presentación de la solicitud

Requisitos

- Residir legalmente en España.

- Estar empadronado en algún municipio de las Islas Baleares

Para el reconocimiento del grado de discapacidad:

- Acreditar alguna discapacidad física, psíquica o sensorial.

Para el reconocimiento de la situación de dependencia

- Acreditar 5 años de residencia en territorio español, de los cuales 2 años tienen que ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años, el periodo de residencia se exige a quien ejerce la guarda y custodia.

Documentación a presentar

Las solicitudes se tienen que presentar de acuerdo con el modelo específico, disponible en la sede electrónica de Gobierno de las Islas Baleares.

En el supuesto de que la persona interesada manifieste la oposición, tiene que adjuntar la documentación acreditativa de las circunstancias que establece el artículo 14 del Decreto 91/2019, de 5 de diciembre.

A todos los efectos, y teniendo en cuenta lo que preve el apartado 4 del artículo 13 del Decreto 91/2019, de 5 de diciembre. y la normativa reguladora de la protección de datos, a la solicitud se tiene que adjuntar la documentación que acredite las circunstancias siguientes:

Documentación general común para discapacidad y dependencia:

Persona con nacionalidad española:

- DNI de la persona solicitante (*).

- Libro de familia o certificación literal electrónica acreditativa del nacimiento en el caso de menores que todavía no tengan DNI (*).

Persona con nacionalidad de otro país de la Unión Europea:

- Pasaporte o documento de identidad de su país de origen.

- Certificado de registro de ciudadano de la Unión.

Persona con nacionalidad de terceros países y familiares de miembros de la UE:

- NIE (*). Los menores también tienen la obligación de tener un NIE.

- Certificado emitido por la Dirección general de la Policía (Sección de Extranjería) justificativo de los periodos de residencia legal en territorio español (*).

En caso de actuar mediante representación legal:

- Acreditación de la representación legal por la cual se actúa (*).

- DNI de la persona representante legal (*).

- TIE/Pasaporte de la persona representante legal en el caso de nacionalidad no española.

- Resolución judicial, en caso de incapacitación, y acta de aceptación de tutela que lo acredite.

Documentación específica para la valoración inicial de la discapacidad:

- Certificado de empadronamiento (*)(**).

- Informes médicos, psicológicos, psiquiátricos o escolares, con fecha actual, emitidos por profesionales autorizados.

Documentación específica para la valoración inicial de la dependencia:

- Certificado histórico de empadronamiento que justifique 5 años de residencia en territorio español, de los cuales 2 años tienen que ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de esta solicitud. Para los menores de cinco años, el periodo de residencia se exige a quien ejerce la guarda y custodia.(*)(**)

- Informe de salud, disponible en la Sede Electrónica (seuelectronica.caib.es), de menos de 6 meses (*) (***).

- Información documental de las rentas anuales de la persona en situación de dependencia y de los familiares que dependen, mediante las declaraciones oficiales del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) del último ejercicio fiscal. Si no están obligadas, certificados oficiales del órgano pagador (*).

- En caso de persona emigrante devuelta española, documentación acreditativa de esta condición mediante un certificado expedido por la Delegación del Gobierno.

Documentación específica para la revisión de la discapacidad:

- Informes médicos, psicológicos, psiquiátricos o escolares, con fecha actual, emitidos por profesionales autorizados.

Documentación específica para la revisión de la dependencia:

- Informe de salud, disponible a la Sede Electrónica (seuelectronica.caib.es), de menos de 6 meses (*) (***).

Documentación específica para el traslado de la discapacidad y/o de la dependencia:

- Certificado de empadronamiento (*)(**).

(*) En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los documentos relacionados serán objeto de consulta por las administraciones públicas. En caso de oposición a esta consulta , se tiene que indicar en el cuadro correspondiente de la solicitud y aportar los documentos mencionados.

(**) No será necesario aportar SI Se HA RESIDIDO DE MANERA ININTERRUMPIDA A UNO DE LOS MUNICIPIOS DE LAS BALEARES ADHERIDOS A LA PLATAFORMA De INTEROPERABILIDAD (Podéis consultar qué municipios son al siguiente enlace http://www.caib.es/sites/interoperabilitat/ca/servei_propi_scdhpaju-64436/) DE LAS ISLAS BALEARES.

(***) No será necesario aportar SI SE TIENEN LOS DATOS DE SALUD ACTUALIZADAS Al IBSALUT.

Modelos:

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

Durante todo el año

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Atención a la Dependencia

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Reconocimiento de Grado

Av. de Gabriel Alomar, 33. Tel.: 971177200 - Fax: 971177068

(reconeixementgrau@dgad.caib.es)

Observaciones

En el apartado "DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBE ADJUNTAR" de la solicitud telemática, si se MARCA un documento significa que SE OPONE a la consulta por parte de la Administración Y QUEDA INVALIDADO LO QUE SE MANIFIESTE EN EL APARTADO GENÉRICO AL FINAL DE LA SOLICITUD, POR LO QUE SE DEBERÁ ADJUNTAR DICHO DOCUMENTO

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Atención a la Dependencia

Finalidad

Tramitación del Tramitación del procedimentprocediment

Legitimación

Consentimiento del interesado

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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