Los trabajadores fijos discontinuos se tenían que incorporar en el ERTE, estando los empresarios obligados a incorporarlos. Si los fijos discontinuos no habían sido incorporados:
Si se trata de personas afectadas por una llamada efectuada e interrumpida (y cuando se presentó el ERTE, por tanto, estaban en el paro), se les debe incorporar con fecha de efectos desde que el ERTE se presentó.
En el caso de los fijos discontinuos, las empresas tendrán flexibilidad a la hora de cumplir con el compropmiso de mantener la ocupación durante seis meses después de la finalización de los ERTE (flexibilización de la salvaguarda del empleo).
[Esto significa que si una persona es fija discontinua, entra en un ERTE y el ERTE no acaba, por ejemplo, hasta el noviembre, la empresa puede repartir el compromiso de contractación de seis meses entre la finalización de esta temporada y la que viene, haciendo que esa persona trabaje este año un mes y la temporada que viene los 5 meses restantes hasta cumplir el compromiso]
IMPORTANTE: las personas fijas discontinuas también se deben incluir en el ERTE a partir del 30 de septiembre, fecha en la que se ha acordado el fin de temporada. A partir del mismo día, las empresas pueden dejar de pagar su cuota a la seguridad social y, a la vez, hay disponible una nueva prestación extraordinaria para fijos discontinuos.