Registro de asociaciones de consumidores y usuarios de las Illes Balears

 

 

1. ¿Quién se puede inscribir y qué requisitos hay que cumplir?

Se pueden inscribir en el RACU las asociaciones o cooperativas de personas consumidoras y usuarias que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar constituida legalmente sin finalidad lucrativa y tener un funcionamiento democrático fijado por estatutos.
  • Tener domicilio social y ámbito de actuación territorial limitado a las Illes Balears.
  • Tener como objetivos la defensa, la información, la educación, la formación, la asistencia y la representación de los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias.
  • Estar inscrita en el Registro de asociaciones o Registro de cooperativas autonómico, según corresponda.

 

2. ¿Qué documentación hay que presentar?

a) Una solicitud al Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de las Illes Balears (RACU) según el modelo que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la Sede Electrónica de la CAIB.
b) Un certificado expedido por el Registro de asociaciones o Registro de cooperativas autonómico, según corresponda, que acredite que la entidad solicitante se encuentra inscrita en el registro mencionado.
c) Una copia de los estatutos y del acta de constitución compulsadas por el Registro de asociaciones o Registro de cooperativas autonómico, según corresponda.
d) Un certificado del secretario de la asociación, con el visto bueno del presidente, en el que consten los nombres y cargos de la junta directiva, el número de asociados y las asociaciones o federaciones con las que esté vinculada.
e) Una memoria descriptiva de las actividades desarrolladas en el año anterior y el programa de actividades previsto para el año en el que se presenta la solicitud.
f)  El presupuesto de ingresos y gastos referido al año en que se presenta la solicitud y al año anterior.
g) Una fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.
h) Un certificado, si es el caso, de estar inscrita en el Registro nacional de asociaciones del Ministerio del Interior.

No se requerirá a la asociación datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente ante cualquier administración. A tal efecto, la entidad tendrá que indicar en la solicitud los datos de identificación y ante qué órgano administrativo se presentaron los citados documentos.

 

3. ¿Dónde se puede registrar?

El modelo de solicitud se encuentra a disposición de las personas interesadas en la Sede Electrónica de la CAIB y se tiene que presentar de manera telemática a través del Registro Electrónico Común (REC) de la Administración General del Estado.

 

4. ¿Cómo se tramita el procedimiento de registro?

  • Una vez presentada la solicitud y la documentación complementaria, la Dirección General de Prestaciones, Farmacia y Consumo valorará la documentación y emitirá un informe que sirva de base para la resolución de su inscripción en el RACU, comunicando por escrito, a través de la Carpeta Ciudadana, la formalización de la inscripción.
  • En caso de que no se pueda formalizar la inscripción porque no se cumplan los requisitos o la documentación esté incompleta, se notificará a la asociación solicitante por escrito, a través de la Carpeta Ciudadana, para que en un plazo de diez días hábiles a contar desde la recepción de la notificación pueda subsanar las deficiencias detectadas.
  • Si transcurrido el plazo mencionado no se presenta la nueva documentación se denegará la inscripción en el RACU mediante una resolución motivada, contra la que se podrá interponer el recurso que corresponda. La resolución no impedirá que la asociación interesada pueda presentar en un futuro una nueva solicitud de inscripción en el RACU.

 

5. ¿Qué beneficios implica el registro?

A las asociaciones inscritas en el RACU se les reconocen los siguientes derechos:

a) Estar presentes, por nombramiento, en el Consejo de Consumo de las Illes Balears y en el resto de órganos colegiados de participación y representación de los consejos generales y sectoriales en los que se traten asuntos que puedan ser de interés para las personas consumidoras y usuarias.
b) Participar en el sistema arbitral de consumo a través de la Junta Arbitral de Consumo de las Illes Balears.
c) Acceder a las ayudas y subvenciones para la defensa de las personas consumidoras que convoque la Dirección General de Prestaciones, Farmacia y Consumo de las Illes Balears.

 

6. ¿Qué obligaciones implica el registro?

Las asociaciones inscritas en el RACU estarán obligadas a:

a) Cumplir la legislación vigente en materia de asociaciones y lo establecido en la Ley 7/2014, de 23 de julio, de protección de personas consumidoras y usuarias de las Illes Balears.
b) Poner a disposición de la Dirección General de Prestaciones, Farmacia y Consumo cualquier información y documentación que requiera con el fin de comprobar la veracidad de los datos facilitados por la asociación.
c) Comunicar todas las variaciones que se produzcan en relación con los datos facilitados en el momento de la inscripción en el RACU, especialmente los cambios de domicilio y contacto, de composición de la junta directiva y de modificación de los estatutos. La asociación dispone del plazo de un mes para realizar la comunicación a través de la Sede Electrónica de la CAIB.
d) Presentar en el primer trimestre de cada año la siguiente documentación a través de la Sede Electrónica de la CAIB:

  • La memoria de las actividades realizadas durante el año anterior y la liquidación de ingresos y gastos del nuevo año.
  • La programación de actividades para el nuevo año y el presupuesto correspondiente.

 

7. ¿Cuáles son los motivos de exclusión del registro?

La Dirección General de Prestaciones, Farmacia y Consumo podrá tramitar la exclusión de una asociación del RACU cuando compruebe y notifique que se ha producido alguna de las siguientes circunstancias:

  • La extinción de la persona jurídica titular.
  • El incumplimiento de alguno de los requisitos que establece la normativa.
  • El desarrollo de acciones y finalidades diferentes de las reguladas y previstas en la normativa.
  • La falta de actividad de manera continuada.
  • El incumplimiento de las obligaciones que implica la inscripción en el RACU.
  • La inclusión como asociados de personas que actúen con ánimo de lucro.
  • La percepción de ayudas o subvenciones de empresas o agrupaciones de empresas que suministren bienes, productos o servicios a las personas consumidoras y usuarios.

 

8. ¿Qué normativa regula este procedimiento?

 

9. ¿Dónde puedo obtener más información?

Servicio de Educación, Formación y Relaciones Institucionales
Dirección General de Prestaciones, Farmacia y Consumo (calle de Jesús 38 A, 07010 Palma)
rel.institucionals@dgconsum.caib.es
Tel. 971 17 95 30 / 971 17 65 91