CONVOCATORIA AYUDAS AL ALQUILER 2019 |
- Relación de beneficiarios de la ayuda de alquiler de 2019
- Relación de solicitudes denegadas de la ayuda de alquiler de 2019
- Listado de resoluciones parciales:
- 1a resolución - concesión, BOIB 71 de día 05 de mayo de 2020
- 2a resolución - concesión, BOIB 77 de día 09 de mayo de 2020
- 3a resolución - concesión, BOIB 87 de día 19 de mayo de 2020
- 4a resolución - concesión, BOIB 92 de día 25 de mayo de 2020
- 5a resolución - concesión, BOIB 99 de día 02 de junio de 2020
- 6a resolución - concesión, BOIB 105 de día 09 de junio de 2020
- 7a resolución - denegación, BOIB 107 de día 13 de junio de 2020
- 8a resolución - concesión, BOIB 113 de día 23 de junio de 2020
- 9a resolución - concesión, BOIB 124 de día 14 de julio de 2020
- 10a resolución - concesión, BOIB 164 de día 22 de septiembre de 2020
- 11a resolución - denegación, BOIB 35 de día 13 de marzo de 2021
- 12a resolución - concesión, BOIB 35 de día 13 de marzo de 2021
- 13a resolución - concesión, BOIB 89 de día 06 de julio de 2021
LISTADO DE DEFICIENCIAS Y TERMINO PARA SUBSANAR LAS SOLICITUDES (aqui)
Revisados los expedientes que se relacionan y de conformidad con lo establecido en la base 21 de la convocatoria de ayudas al alquiler de vivienda 2019, se requiere a las personas interesadas para que, en el plazo de DIEZ DÍAS (desde las 00.00 horas del día 13 de marzo de 2021 hasta las 23.59 horas del día 26 de marzo de 2021), subsanen el defecto o aporten los documentos requeridos más abajo, advirtiéndoles que en caso de no hacerlo se entenderá que desisten de su solicitud, después de haber dictado y notificado la resolución correspondiente de conformidad con los art. 21.1 y 68.1 de la ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.
La documentación deberá presentarse preferentemente telemáticamente a través del siguiente trámite telemático o bien, de manera presencial en las oficinas del IBAVI de Menorca e Ibiza o en la sede de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura (c\ Alfons el Magnànim 29, 1º dcha).
Palma, 12 de marzo de 2021
AVISO IMPORTANTE AYUDA ALQUILER 2019 (Dirigido solo a quienes han recibido SMS el 10 de junio de 2020)
Para poder recibir el ingreso de la ayuda para el alquiler del año 2019, tenéis que notificar el número de la cuenta bancaria de CADA UNO de los titulares del contrato de arrendamiento a la Dirección General de Vivienda.
Si ya habéis recibido un SMS el 25 de abril de 2020 y habéis aportado una cuenta bancaria y todavía no habéis cobrado, es porque falta la cuenta bancaria del otro titular del contrato.
PLAZO DE PRESENTACIÓN: tenéis que presentar las cuentas bancarias requeridas en el plazo máximo de 10 días hábiles desde el día de recepción del SMS (hasta el 23 de junio de 2020)
En caso de no aportar la documentación requerida dentro del plazo, se entiende que desiste de su solicitud de subvención y su expediente será archivado.
Para aportar la documentación disponéis de dos opciones:
a) Mediante trámite telemático. "presentación de documentación" de esta misma web
b) Presencialmente, en la sede de la Dirección General de Vivienda, o en la sede del IBAVI en el caso de la islas de Menorca e Ibiza, aportando el anexo 6 cumplimentado.
DOCUMENTACIÓN RELACIONADA