CONVOCATORIA AYUDAS AL ALQUILER COVID 2020 |
Estas ayudas de alquiler de vivienda habitual van destinadas a personas en situación de vulnerabilidad económica o social a causa de COVID-2019.
La presentación de solicitudes es exclusivamente telemática.
El plazo de presentación se inicia el día 6 de julio de 2020 y finaliza el día 31 de agosto de 2020.
PARA SOLICITAR LA AYUDA, PULSE aquí
INFORMACIÓN PARA LA APORTACIÓN DE RECIBOS AGOSTO Y SEPTIEMBRE PENDIENTES
La aportación de los recibos de agosto y de septiembre se puede hacer de las siguientes maneras:
- De forma electrónica, accediendo al Registro Electrónico Común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do). Para poder realizar un registro a través del REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI-e.
En la siguiente dirección electrónica se encuentra el Manual de usuario del Registro Electrónico Común, con las instrucciones necesarias para el uso de esta aplicación: http://rec.redsara.es/registro/docs/manual_usuario.pdf. Asimismo, el servicio de atención telefónica 060 de la Administración General del Estado resolverá las dudas o incidencias sobre su utilización.
- De forma presencial, en cualquier oficina de registro habilitada. Se puede consultar el directorio actualizado de oficinas de registro en el siguiente enlace
- En las oficinas de Correos.
- Directamente en las oficinas de la Dirección General de Vivienda al c\ Alfons el Magnanim 29, 1º derecha
- En cualquiera de los lugares que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
AYUDAS CONCEDIDAS Y DENEGADAS PARA EL ALQUILER DE VIVIENDAS COVID-19
- 1a resolució - BOIB 179 de dia 17 d'octubre de 2020
- 2a resolución - BOIB 195 de día 14 de noviembre de 2020
- 3a resolución - BOIB 059 de día 06 de mayo de 2021
- Relación de solicitudes denegadas de la ayuda de alquiler destinadas a personas en situación de vulnerabilidad económica o social debido a COVID-2019.
- Solicitudes denegadas - BOIB 111 de 21 de agosto de 2021
En relación al que se dispone en el punto decimoctavo de las bases de la convocatoria las ayudas para minimizar el impacto económico y social de la Covid-19 en los alquileres de vivienda habitual, las solicitudes denegadas no son susceptibles de enmienda con la aportación de nueva documentación que no haya sido presentada en el momento de la solicitud.
- Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Movilidad y Vivienda, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares.
También se podrá interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosa administrativa.
El periodo para la interposición de recurso finaliza el 22 de septiembre de 2021
AMPLIACIÓN del plazo para presentar las solicitudes
De acuerdo con lo establecido en la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se aprueba la ampliación de crédito consignado en la Resolución de día 29 de junio de 2020 (BOIB n.º 133, de 30 de julio), se acuerda ampliar el plazo de presentación de solicitudes, que pasa a finalizar a las 23.59 hrs del 31 de agosto de 2020.
DOCUMENTACIÓN RELACIONADA: