CONVOCATORIA AYUDAS AL ALQUILER 2024 |
Fecha inicio solicitudes: 15 noviembre 2024 desde las 9:00h.
Fecha fin solicitudes: 15 diciembre 2024 hasta las 23:59h.
SUBVENCIÓn: 50% de la renTa de lA VIVIENDA habitualMÁXIMO 3.000€ ANUALES |
MÉTODO DE PRESENTACIÓN: PREFERENTEMENTE TELEMÁTICO
REQUISITOS:
- Ser titular de un contrato de alquiler de vivienda (en los términos de la LAU) en las Islas Baleares, de una duración mínima de un año.
- La vivienda alquilada se debe destinar a residencia habitual y permanente de la persona arrendataria, quien deberá presentar un certificado o volante de empadronamiento donde deben constar las personas que residan en la vivienda, en la fecha de solicitud.
- Los miembros de la unidad de convivencia deben tener la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias deben disponer de la autorización de estancia o residencia en España.
- La renta máxima del alquiler debe ser igual o inferior a 900€ mensuales.
- Las personas inquilinas deben estar al corriente del pago de las rentas del alquiler en el momento de solicitar la ayuda.
- Todas las personas que residan en la vivienda no deben superar, conjuntamente, el límite de ingresos máximos (según la tabla siguiente):
DOCUMENTACIÓN NECESARIA:
En el momento de la solicitud debe disponer de la documentación siguiente:
- Solicitud cumplimentada y firmada (en caso de presentación presencial).
- Anexo 1 cumplimentado y firmado.
- Anexo 2 cumplimentado y firmado.
- Anexo 3 cumplimentado y firmado (si es necesario).
- Anexo 4 cumplimentado y firmado (si es necesario).
- Anexo 5 cumplimentado y firmado (si es necesario).
- Documento acreditativo de las facultades de representación, si es necesario.
- Contrato de alquiler completo, en vigor y firmado por las partes.
- Certificado del Registro de la Propiedad.
- Volante colectivo de empadronamiento en la vivienda objeto de la subvención.
- Justificantes acreditativos del pago de las rentas mensuales a través de una entidad financiera o de crédito.
- Título de familia numerosa, si es necesario.
- Declaración administrativa del grado de discapacidad reconocido, si es necesario.
- Declaración administrativa por la que se reconoce que la persona beneficiaria es victima de terrorismo o de violencia de género, si es necesario.
- Documento acreditativo de tener residencia legal en España, en el caso de extranjeros.
INFORMACIÓN IMPORTANTE! |
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A TENER EN CUENTA: |
Todos los anexos que se presenten tienen que estar correctamente rellenados y firmados. Solo se admitirán recibos de pago oficiales, emitidos por una entidad financiera o de crédito. En este justificante bancario ha de constar la siguiente información:
El nombre del beneficiario de la ayuda debe corresponderse con el arrendador del contrato o con el propietario. En caso contrario se tiene que presentar una autorización del arrendador. |