Delimitación de las zonas inundables

La delimitación de la zona inundable y zona de flujo preferente se hace según el RDPH y, en concreto, con el que establecen los artículos 9 y 14. Por otro lado, el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, derivado de la Directiva 2007/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, contempla diferentes escenarios de inundación en función de la probabilidad de ocurrencia.

Así pues, la delimitación de las zonas inundables incorpora las figuras siguientes:

  • Delimitación de las zonas inundables, cualquier superficie de terreno que puede quedar cubierta por el agua en caso de crecidas o avenidas de:
    • alta probabilidad de inundación: 10 años de periodo de retorno,
    • probabilidad media de inundación: 100 años de periodo de retorno, y
    • acontecimientos extremos: 500 años de periodo de retorno

Estos terrenos cumplen funciones de retención o alivio de los flujos de agua y de carga sólida transportada durante estas crecidas o de protección contra la erosión.

Para que sean efectivas, la Administración hidráulica tiene que delimitar y declarar la zona inundable y su revisión. Esta determinación no altera la calificación jurídica y la titularidad del terreno (artículo 14 del RDPH y artículo 89 del PHIB).

El periodo de retorno es el tiempo medio estadístico que pasa entre dos acontecimientos de una misma magnitud o intensidad (como una inundación) en un lugar concreto. Ejemplo: un periodo de retorno de 100 años quiere decir que, estadísticamente, hay una probabilidad del 1% cada año que se produzca una inundación de esta magnitud. No quiere decir que solo pase una vez cada 100 años, sino que puede pasar en cualquier momento con esta probabilidad anual.

  • Delimitación de la zona de flujo preferente (ZFP): es la parte de la zona inundable donde, por su configuración geomorfológica e hidráulica, el agua circula con más fuerza y velocidad y constituye la vía natural de circulación de las aguas en caso de inundación (artículo 9 del RDPH y artículo 6.2 del RD 903/2010).

Es la unión de la zona constituida por la zona de inundación grave (ZIG), en la cual se pueden producir daños graves sobre las personas, y la vía de intenso desagüe (VID) :

    • Zona de inundación grave (ZIG): zona inundable para un periodo de retorno de 100 años en la cual las condiciones hidráulicas durante la avenida cumplen uno o más de los criterios siguientes: el calado es superior a 1 m; la velocidad es superior a 1 m/s, y/o el producto del calado por la velocidad es superior a 0,5 m²/s.
    • Vía de intenso desagüe (VID): zona por la cual pasaría la avenida de 100 años de periodo de retorno sin producir una sobreelevación superior a 0,3 m, respecto a la cota de la lámina de agua que se produciría en esta misma avenida considerando toda la llanura de inundación existente. La sobreelevación anterior se puede reducir, a criterio del organismo de cuenca, hasta 0,1 m cuando el incremento del agua pueda producir perjuicios graves o aumentar hasta 0,5 m en zonas rurales o cuando el incremento del agua pueda producir daños reducidos.

La delimitación del límite exterior de la zona de flujo preferente es el rodeando de ambas zonas.

  • Áreas de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI): de entre las zonas inundables, son las que presentan más riesgo en las Islas Baleares. Se identifican un total de 11 ARPSI de origen fluvial o pluvial con una longitud conjunta de 38,81 km:
    • Mallorca: Torrent Major de Sóller, Torrent de Peguera (Calvià), Torrent de Santa Ponça (Calvià), Torrent de na Bàrbara (Palma), Torrent de Coanegra (Marratxí), Torrent Gros (Marratxí, Palma), Torrent de Son Xorc a Campos, Torrent de ses Planes (Sant Llorenç des Cardessar), es Riuet (Sant Llorenç des Cardassar – Manacor) y Torrent de Sant Jordi (Pollença).
    • Eivissa: Torrent de sa Llavanera (Santa Eulària des Riu – Eivissa)

Zona potencialmente inundable (ZPI): son las áreas identificadas como potencialmente afectadas por una inundación de acuerdo con las llanuras geomorfológicas de inundación, hasta que no se hayan determinado las zonas inundables de los artículos 14 del RDPH y 89 del PHIB.

Área de prevención del riesgo de inundación (APR o SRP-*APR): son figuras de ordenación territorial de protección del suelo rústico. Son espacios que, una vez delimitados como zonas de flujo preferente o zonas inundables en estudios hidrológicos oficiales —o como zonas de riesgo definidas en los instrumentos de ordenación urbana—, prohíben la implantación de nuevas edificaciones o instalaciones (como viviendas aisladas, equipaciones sensibles o edificaciones agrarias), salvo que se cuente con informe favorable de la Administración hidráulica.

En caso de que ya se hayan delimitado las zonas inundables, estas se tienen que corresponder con las áreas de prevención de riesgo de inundación.

Normativa de referencia

Reglamento del dominio público hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (RDPH)
Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación
Texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, aprobado por el Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre
Real Decreto 198/2023, de 21 de marzo, por el cual se aprueba la revisión y la actualización del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de la demarcación hidrográfica de las Islas Baleares
Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares
Decreto Ley 6/2024, de 13 de diciembre, de medidas urgentes para la protección de las personas y bienes en las zonas inundables de la comunidad autónoma de las Islas Baleares