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Portal del Agua de las Islas Baleares

Gestión del DPH

El objetivo del Plan Hidrológico de las Islas Baleares (PHIB) es conseguir el buen estado y la adecuada protección del dominio público hidráulico y de las aguas incluidas a la demarcación hidrográfica de las Islas.  Para conseguirlo se tiene que establecer un marco de protección de las masas de agua que permita obtener el buen estado ecológico y químicos de las masas de agua superficial y el buen estado cuantitativo y químico de las masas de agua subterráneas. A la vez, este marco también tiene que permitir la recuperación integral de costas en los servicios relacionados con el agua, incluidos los costes ambientales y los relativos en los recursos.

El dominio público hidráulico incluye, entre otros, los terrenos ocupados por:

  1. Las aguas continentales, tanto las superficiales como las subterráneas renovables con independencia del tiempo de renovación.
  2. Los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas.
  3. Los cauces de los lagos y lagunas y de embalses superficiales a cauces públicos.
  4. Los acuíferos.
  5. Las aguas procedentes de la desalación de agua de mar

Las funciones básicas relacionadas con gestión del DPH son en líneas generales, las siguientes:

  • Tramitación administrativa de concesiones.
  • Procedimientos especiales.
  • Actuaciones en el Dominio Público Hidráulico.
  • Protección y tutela del Dominio Público Hidráulico.

Y de forma más específica: Asuntos y expedientes de aguas subterráneas, excepto los estudios técnicos e informes que realiza la Oficina de Planificación Hidrológica.

  • Gestión de concesiones de aguas superficiales. Captaciones de agua superficial (ríos, barrancos, debes de, riachuelos...) para riego, abastecimiento uso industrial, hidroeléctrico, chalán, acuicultura o usos recreativos (campos de golf) y reutilización de aguas procedentes de estaciones depuradoras de aguas residuales.
  • Funciones de apoyo técnico (elaboración de informes, asistencia a reuniones, etc.).
  • Emisión de informes sectoriales: urban´ístics,  de riesgo de desprendimento, en relación a afección en zonas húmedas...
  • Tramitación de expedientes de autorización de obras en zonas inundables.
  • Tramitación de expedientes de autorización de obras de afección de una cama pública y de navegaciones en embalses y ríos de la cuenca.

DPH

Es importante identificar y delimitar los espacios fluviales con objeto de protegerlos y preservarlos de ocupaciones, usos inadecuados y también para orientar las actuaciones en materia de ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente y protección civil. Esta delimitación e identificación también contribuye a disminuir los daños personales y materiales en episodios de inundación.

La zonificación del espacio fluvial incluye la delimitación del dominio público hidráulico y de sus servidumbres asociadas: zona de servidumbre y zona de policía, así como una propuesta de la zona de flujo preferente y de zona inundable.

De acuerdo con las definiciones incluidas al RDP H, las zonas de protección asociadas al DPH son las siguientes:

  • Dominio público hidráulico (DPH) asociado a cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas. Se define a partir de la máxima crecida ordinaria (MCO), asociada a la medio de máximo caudales anuales en régimen natural producidos durante diez años consecutivos y que puede asimilarse, al ámbito de la península ibérica, al caudal punta asociado a la avenida de 2,33 años de periodo de regreso. Además, se tienen en cuenta informaciones históricas, geomorfológicas, fotográficas, ecológicas e hidráulicas. Son terrenos de titularidad pública, por lo tanto no se permite ningún uso salvo los asociados a la preservación ambiental y del régimen de corriente.

    Esta determinación se tendrá que tener en cuenta por las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo en el ejercicio de sus potestades sobre la ordenación del territorio y la planificación urbanística, y por la Administración hidráulica en el ejercicio de sus competencias.

  • Zona de servidumbre (ZS): franja lateral de 5 m de ancho a partir del DPH, situada a cada lado del cauce. Son terrenos de titularidad privada pero de uso público.
  • Zona de policía (ZP): franja lateral de 100 m de ancho a partir del DPH, situada a cada lado del cauce. Se puede ampliar hasta recoger la zona de flujo preferente.

Zonas inundables

Además el RDP H prevé la delimitación de las zonas inundables. Se consideran zonas inundables los terrenos que pueden resultar inundados por los niveles que podrían lograr las aguas a las avenidas con un periodo estadístico de regreso de 500 años, de acuerdo con estudios geomorfológicos, hidrológicos, hidráulicos, así como series de avenidas históricas a los lagos, embalses, ríos o torrentes.

La Administración Hidráulica el·laborarà el Plan de gestión de riesgo de inundación, en coordinación con las administraciones afectadas y competentes en ordenación territorial y protección civil.

Así, de acuerdo con el Real decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluació y gestión de riesgos de inundación, se realizará:

  • El evaluació preliminar de riesgo de inundación para identificar entre las zonas inundables, las Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación o ARPSIS.
  • Los mapas de peligrosidad de inundación de las ARPSIS, donde se identificarán las zonas de fluxe preferente y el dominio público cartográfico probable.
  • Los mapas de riesgo de inundación de las ARPIS.

Zonas potencialmente inundables

Se consideran zonas potencialmente inundables las zonas geomorfológicas de inundación que se encuentran delimitadas de acuerdo con el Anexo 7 y que se pueden consultar al Visor del agua de las Islas Baleares.

Las administraciones competentes en ordenación territorial y urbanismo podrán efectuar los estudios hidrológico-hidráulicos y remitirlos a la Administración hidráulica por su informe. Los promotores urbanísticos los podrán utilizar si son favorables.

  • Limitaciones de usos a zonas inundables o potencialmente inundables

A todos los efectos, no se podrán hacer nuevas edificaciones y usos asociados en suelo rústico en aquellos terrenos que estén incluidos en Áreas de Prevención del Riesgo de Inundación. Sólo quedan exents los terrenos vinculados a explotaciones agrarias, de acuerdo con el que establece  la legislación específica. Las nuevas edificaciones y usos asociados se tendrán que realizar fuera de las zonas inundables y potencialmente inundables y en caso de que no sea viable, se tendrán que diseñar teniendo en cuenta el riesgo de inundación existentes.

Encontraréis más información sobre las actuaciones que se pueden hacer y las autorizaciones necesarias para llevarlas a cabo en este enlace (artículo 92/93 del plan hidrológico.

En las páginas siguientes se puede encontrar más información en relación al DPH: