INFORMACIÓN SOBRE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE PRODUCCIÓN Y SUMINISTRO DE AGUAS REGENERADAS


1. Objeto

El presente procedimiento tiene por objeto tramitar la autorización para la producción y el suministro de aguas regeneradas, conforme al que establece el Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican varios reales decretos.

Mediante esta concesión se autoriza la utilización de aguas regeneradas producidas en estaciones regeneradoras de agua (ERA) provenientes de depuradoras de aguas residuales, para los usos permitidos por la normativa vigente y con garantía de seguridad sanitaria y medioambiental.


2. Quién lo tiene que presentar

La solicitud la tiene que presentar la persona física o jurídica productora o suministradora de aguas regeneradas, o su representante debidamente acreditado.

3. Documentación obligatoria

Con la solicitud se tendrá que aportar, como mínimo, la documentación siguiente:

1. En el supuesto de que formalice la solicitud un representante, se tiene que justificar mediante poder notarial o inscripción al registro electrónico de apoderamientos (REA).

2. Proyecto subscrito por el técnico competente contienda:

    1. La descripción del sistema de reutilización que incluya, si procede, para cada estación regeneradora:

i. Los elementos previstos del sistema de reutilización de las aguas.

ii. Las características de las infraestructuras que lo componen.

iii. Coordenadas UTM del punto de cumplimiento de las aguas depuradas (PCAD) y del punto de entrega de estas (PEAD).

iv. Coordenadas UTM del punto de cumplimiento de las aguas regeneradas (PCAR) y del punto de entrega de estas (PEAR).

v.  Clases de calidad de las aguas regeneradas producidas y suministradas.

vi.  Volumen previsto por clase de calidad;

vii.  Programa de autocontrol (no confundir con el PGRAR) del concesionario de la calidad del agua regenerada.

viii.  Lugares potenciales o previstos del uso de las aguas regeneradas.


           
 2. Planos cartográficos                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                 

i.  Con los puntos de presa de agua,

ii.  De la red de distribución

iii.  Con los puntos de entrega de agua.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                 


   3. Estudio hidrogeológico de los terrenos que se quiera regar (zona regable), caso de nuevas concesiones o de concesiones donde se amplía la zona regable.

   4. Estudio agronómico que justifique la dotación necesaria de agua por meses y por año de riego.

   5. Plano parcelario del catastro debidamente georreferenciado, donde se señale la superficie regable.                                                                                              

   6. Estudio económico para justificar los valores máximos y mínimos de las tarifas correspondientes, en caso de riego en régimen de servicio público.

   7. Aportar documentos para justificar que el solicitante de la concesión es propietario o tiene el derecho de uso de las tierras a regar por parte del propietario, caso de concesiones de regadío.  

   8. Aportar el documento justificativo de aprobación corporativa (Pleno, Secretaría, Junta General, Asamblea constituyente de la CCRR, Junta Administración Golf, etc.) de la solicitud de concesión de agua regenerada a la DGRH. Si se procedente, tener la conformidad de los titulares que reúnen el 50% de la tierra regable.             

   9.  Aportar el Plan de Gestión de Riesgo de las Aguas Regeneradas.

 10.  Boletines analíticos de las aguas regeneradas elaborados por laboratorio acreditados, de acuerdo con el grado de ejecución y/o funcionamiento de la ERA.

 11.  Resolución de aprobación de la constitución de comunidad de usuarios y comunidades de regantes.

                                                               

4. Como y donde presentarla


4. Como y donde presentarla

La tramitación de este procedimiento se tiene que hacer exclusivamente por vía telemática, a través de la Sede Electrónica del Gobierno de las Illes Balears, mediante el enlace siguiente:

https://www.caib.es/seucaib/es/tramites/tramite/5794864/


Para poder llevar a cabo el trámite, la persona solicitante tiene que disponer de certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve permanente.


5. Condicionado de la concesión

La autorización fijará los términos, condiciones y exigencias que tiene que cumplir el productor y suministrador de aguas regeneradas (Arte. 8 del RD 1085/2024), como por ejemplo:

a. Origen de las aguas residuales depuradas

b. La estación o estaciones regeneradoras de agua a las cuales se refiere la autorización.

c. Clase o clases de calidad de aguas regeneradas y uso o usos.

d. Lugares potenciales o previstos de utilización así como la localización geográfica del punto o puntos de cumplimiento asociados.

e. Volumen de agua regenerada potencialmente producido y suministrado, anualmente y mensualmente, por cada clase de calidad producida.

f.  Requisitos mínimos de calidad y control del agua por cada una de las clases. 

g.  Requisitos adicionales que tienen que cumplir el titular de la autorización según el Plan de gestión de riesgos del agua regenerada.

h.  Cualquier otra condición necesaria para eliminar todos los riesgos para el medio ambiente, la salud humana y la salud animal.

i.  El plazo de vigencia de la autorización.

j.  Las obligaciones de remisión de información a la administración competente y la periodicidad en la que es obligatorio analizar y acreditar los parámetros exigidos en los puntos de cumplimiento.

 k. El análisis y la viabilidad de los criterios para el establecimiento del precio o tarifa del aprovechamiento del agua regenerada suministrada en caso de régimen de servicio público, así como las condiciones con las que se actualizará periódicamente.
              
              
                            

6. Usos autorizados y prohibidos

Los usos de las aguas regeneradas están regulados y agrupados en cuatro grandes categorías: urbano, agrícola, industrial y otros usos.

Están prohibidos, entre otros:

  • El uso para el consumo humano directo, excepto en situación de catástrofe declarada.
  • Ciertos usos en empresas alimentarias, hoteleras e instalaciones específicas que no cumplan los requisitos del reglamento.
  • Para el uso en instalaciones hospitalarias y otras instalaciones médicas.
  • Para el cultivo de moluscos filtradores en acuicultura.
  • Para el uso recreativo como agua de baño en instalaciones artificiales.
  • Las autoridades competentes podrán establecer otras prohibidos por motivos sanitarios o ambientales.


7. Plazos de adaptación

Las instalaciones se tienen que adaptar a los nuevos requisitos a la entrada en vigor del RD 1085/2024, solicitando los operadores la actualización de los títulos de productor y/o concesionario de aguas regeneradas adecuando su calidad según el uso o destino.


8. Ventajas de la reutilización de aguas regeneradas

Contribuye a una gestión más eficiente y sostenible de los recursos hídricos.
Reduce la presión sobre fuentes de agua naturales y zonas costeras vulnerables.
 
9. Preguntas frecuentes (FAQ)

P: Qué es una «agua regenerada»?
R: Aguas residuales depuradas que, si procede, han sido sometidas a un proceso de tratamiento adicional o complementario que permite adecuar la calidad según su uso o destino.

P: Qué es una «estación regeneradora de agua»?
R: Conjunto de instalaciones, independientes o integradas en una estación depuradora de aguas residuales, en que las aguas son tratadas para ser reutilizadas para diferentes usos o destinos, en las condiciones previstas a la autorización de producción y suministro.

P: Qué parámetros se tienen que controlar para la calidad del agua regenerada?
R: El RD 1085/2024 establece parámetros microbiológicos, físico-químicos, de sólidos en suspensión, turbididad, entre otros, según el uso final del agua.

10. Legislación aplicable y normativa de apoyo

  • Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminares, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (y sus modificaciones).
  • Real Decreto 1/2001, de 20 de julio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (y sus modificaciones).
  • Reglamento (UE) 2020/741, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, sobre los requisitos mínimos para la reutilización del agua.
  • Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears (ciclo 2022 - 2027), que se aprueba mediante el Real Decreto 49/2023, de 24 de enero.
  • Reglamento delegado 2024/1765, de la Comisión de 11 de marzo de 2024 por el cual se completa el Reglamento (UE) 2020/741 en el que respeta a las especificaciones técnicas de los elementos claves de la gestión del riesgo.
  • Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican varios reales decretos que regulan la gestión del agua.