INFORMACIÓN SOBRE EL OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN PARA EL USO DE LAS AGUAS REGENERADAS
1. Objeto
El presente procedimiento tiene por objeto tramitar el otorgamiento de la concesión administrativa para el uso de aguas regeneradas, de acuerdo con el que establece el Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican varios reales decretos en materia de gestión de recursos hídricos.
Mediante esta concesión se autoriza la utilización de aguas regeneradas producidas en estaciones regeneradoras de agua (ERA) provenientes de depuradoras de aguas residuales, para los usos permitidos por la normativa vigente y con garantía de seguridad sanitaria y medioambiental.
2. Quién lo tiene que presentar
La solicitud lo tiene que presentar la persona física o jurídica que tiene que hacer uso de aguas regeneradas, o bien su representante debidamente acreditado.
En caso de que el agua regenerada sea suministrada por un operador externo, este tendrá que disponer de la correspondiente autorización de producción y suministro de aguas regeneradas de acuerdo con el RD 1085/2024.
3. Documentación obligatoria
Con la solicitud se tendrá que aportar, como mínimo, la documentación siguiente:
1. En el supuesto de que formalice la solicitud un representante, se tiene que justificar mediante poder notarial o inscripción al registro electrónico de apoderamientos (REA).
2. Proyecto subscrito por el técnico competente que contenga:
1. La descripción del sistema de reutilización que incluya, si procede, para cada estación regeneradora:
i. Los elementos previstos del sistema de reutilización de las aguas.
ii. Las características de las infraestructuras que lo componen.
iii. Coordenadas UTM del punto de cumplimiento de las aguas depuradas (PCAD) y del punto de entrega de estas (PEAD).
iv. Coordenadas UTM del punto de cumplimiento de las aguas regeneradas (PCAR) y del punto de entrega de estas (PEAR).
v. Clases de calidad de las aguas regeneradas producidas y suministradas.
vi. Volumen previsto por clase de calidad;
vii. Programa de autocontrol (no confundir con el PGRAR) del concesionario de la calidad del agua regenerada.
viii. Lugares potenciales o previstos del uso de las aguas regeneradas.
2. Planos cartográficos
i. Los elementos previstos del sistema de reutilización de las aguas.
ii. Las características de las infraestructuras que lo componen.
iii. Coordenadas UTM del punto de cumplimiento de las aguas depuradas (PCAD) y del punto de entrega de estas (PEAD).
3. Estudio hidrogeológico de los terrenos que se quiera regar (zona regable), caso de nuevas concesiones o de concesiones donde se amplía la zona regable.
4. Estudio agronómico que justifique la dotación necesaria de agua por meses y por año de riego.
5. Plano parcelario del catastro debidamente georreferenciado, donde se señale la superficie regable.
6. Estudio económico para justificar los valores máximos y mínimos de las tarifas correspondientes, en caso de riego en régimen de servicio público.
7. Aportar documentos para justificar que el solicitante de la concesión es propietario o tiene el derecho de os de las tierras a regar por parte del propietario, caso de concesiones de regadío.
8. Aportar el documento justificativo de aprobación corporativa (Pleno, Secretaría, Junta General, Asamblea constituyente de la CCRR, Junta Administración Golf, etc.) de la solicitud de concesión de agua regenerada a la DGRH. Si se procedente, tener la conformidad de los titulares que reúnen el 50% de la tierra regable.
9. Aportar el Plan de Gestión de Riesgo de las Aguas Regeneradas.
10. Boletines analíticos de las aguas regeneradas elaborados por laboratorio acreditados, de acuerdo con el grado de ejecución y/o funcionamiento de la ERA.
11. Resolución de aprobación de la constitución de comunidad de usuarios y comunidades de regantes.
4. Como y donde presentarla
La tramitación de este procedimiento se tiene que hacer exclusivamente por vía telemática, a través de la Sede Electrónica del Gobierno de las Illes Balears, mediante el enlace siguiente:
https://www.caib.es/seucaib/es/200/persones/tramites/tramite/5732669/
Para poder llevar a cabo el trámite, la persona solicitante tiene que disponer de certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve permanente.
5. Condicionado de la concesión
La resolución de concesión fijará los términos, condiciones y exigencias que tendrá que cumplir el titular, como por ejemplo:
a. La autorización e producción y suministro asociada a la concesión, vigencia de la misma y criterios.
b. Volumen anual máximo de aguas regeneradas y modulación mensual prevista, en su caso,incluyendo el capital máximo instantáneo.
c. Los usos admitidos.
d. Los puntos de entrega y localización de su uso del agua regenerada, identificando el término municipal.
e. Las características de calidad del agua regenerada que tiene que cumplir según su uso.
f. Los elementos de control y señalización del sistema de reutilización.
g. Las medidas de gestión de riesgo necesarias para evitar riesgos.
h. Cualquier otro condición que la autoridad competente considere oportuna.
6. Usos autorizados y prohibidos
Los usos de las aguas regeneradas están regulados y agrupados en cuatro grandes categorías: urbano, agrícola, industrial y otros usos.
Están prohibidos, entre otros:
- El uso para el consumo humano directo, excepto en situación de catástrofe declarada.
-
Ciertos usos en empresas alimentarias, hoteleras e instalaciones específicas que no cumplan los requisitos del reglamento.
-
Para el uso en instalaciones hospitalarias y otras instalaciones médicas.
- Para el cultivo de moluscos filtradores en acuicultura.
- Para el uso recreativo como agua de baño en instalaciones artificiales.
Las autoridades competentes podrán establecer otras prohibidos por motivos sanitarios o ambientales.
7. Plazos de adaptación
Las instalaciones se tienen que adaptar a los nuevos requisitos a la entrada en vigor del RD 1085/2024, solicitando los operadores la actualización de los títulos de productor y/o concesionario de aguas regeneradas adecuando su calidad según el uso o destino.
8. Ventajas de la reutilización de aguas regeneradas
- Promueve una gestión más eficiente y sostenible de los recursos hídricos.
- Reduce la presión sobre las fuentes de agua naturales y los acuíferos.
- Contribuye a la resiliencia ante la sequía y al mantenimiento de los ecosistemas.
- Fomenta la innovación y la circularidad en la gestión del agua.
9. Preguntas frecuentes (FAQ)
P: Qué es una «agua regenerada»?
R: Es el agua residual depurada que ha sido sometida a un tratamiento adicional para adecuar la calidad a un uso concreto, de acuerdo con el RD 1085/2024.
P: Quién puede solicitar una concesión de uso de agua regenerada?
R: Cualquier persona física o jurídica que quiera utilizar agua regenerada para usos autorizados (agrícola, industrial, urbano u otros), y que acredite el derecho de uso sobre las instalaciones o terrenos.
P: Qué controles se tienen que hacer al agua regenerada?
R: Se tienen que verificar los parámetros microbiológicos, fisicoquímicos y de sólidos en suspensión establecidos en el Real Decreto, mediante muestreos periódicos e informes analíticos.
10. Legislación aplicable y normativa de apoyo
- Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminares, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aigües (y sus modificaciones).
- Real Decreto 1/2001, de 20 de julio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (y sus modificaciones).
- Reglamento (UE) 2020/741, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, sobre los requisitos mínimos para la reutilización del agua.
- Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears (ciclo 2022 - 2027), que se aprueba mediante el Real Decreto 49/2023, de 24 de enero.
- Reglamento delegado 2024/1765, de la Comisión de 11 de marzo de 2024 por el cual se completa el Reglamento (UE) 2020/741 en el que respeta a las especificaciones técnicas de los elementos claves de la gestión del riesgo.
- Reglamento delegado 2024/1765, de la Comisión de 11 de marzo de 2024 por el cual se completa el Reglamento (UE) 2020/741 en el que respeta a las especificaciones técnicas de los elementos claves de la gestión del riesgo.
- Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican varios reales decretos que regulan la gestión del agua.