Licencia de pesca marítima recreativa individual
Es el documento administrativo nominal, individual e intransferible, obligatorio, a partir de los 14 años, para la práctica de la pesca recreativa desde tierra (aguas interiores y exteriores) o desde artefactos flotantes como piraguas, kayaks, patines de pedales y similares (solo en aguas interiores). Las licencias tienen validez durante 3 años.
Para las personas jubiladas o mayores de 65 años la licencia es gratuita; en este caso, la licencia se puede renovar de forma telemática, siempre que la persona interesada sea mayor de 65 años y ya haya poseído una licencia de pesca, o bien, a pesar de tener menos de 65 años, ya acreditó su jubilación.
Formas de obtener la licencia:
1. On line
Formato papel: MUY IMPORTANTE!!! la licencia se enviará al correo electrónico indicado por la persona interesada..
El importe de la tasa es de 16,21 €.
Mallorca
Oficina de Palma.
Delegaciones del FOGAIBA.
Documentación necesaria para obtener la licencia:
- Solicitud debidamente rellenada (Ver en el apartado de documentos).
- Fotocopia del DNI o, en el caso de extranjeros, del NIE, del pasaporte o del documento gubernativo del país reconocido por la Administración española para la primera expedición. En caso de renovación no es necesario.
- Documento acreditativo de la condición de jubilado (si procede).
- Resguardo acreditativo del pago de la tasa (26,21 €).
Duplicados:
En caso de pérdida o deterioro de la tarjeta, o bien, se quiere pasar la licencia de papel a plástica, se pueden hacer duplicados. La tasa es de 10,78 €. Este procedimiento se realiza sólo en persona en cualquiera de las oficinas ya indicadas. No obstante el pago de la tasa se puede hacer de 2 maneras:
a) De forma presencial, presentando el modelo 046 en qualquier banco autorizado.
b)On line en la caja de l'Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB).
Menorca, Ibiza y Formentera:
Consulte las páginas web de los consejos insulares para la tramitación y el pago de la tasa:
Código SIA
227214
Personas destinatarias
Mayores de 14 años que deseen practicar la pesca marítima recreativa desde la costa (aguas interiores y exteriores) o desde artefactos flotantes como piraguas, kayaks, patines de pedales y similares (solo en aguas interiores).
Plazo máximo para la resolución y notificación
No procede
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
No
Observaciones
Las licencias telemáticas se enviarán por correo electrónico a la dirección indicada por la persona interesada.
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Pesca y Medio Marino