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Trámites relacionados con las tarjetas de acreditación de identidad subaquàtica

Las personas interesadas al tramitar la expedición, renovación u obtención de los duplicados de las tarjetas de acreditación de identidad subaquàtica tendrán que presentar una solicitud telemática con el trámite habilitado a tal efecto al final de esta página con la documentación siguiente en función del trámite a realizar:

Expedición:

Será necesario presentar:

a) Fotografía de tipo carnet.

b) Copia del DNI. En caso de extranjeros, será necesaria una fotocopia compulsada del pasaporte o DNI y de la tarjeta de identificación de extranjero.

c) Copia de alguno de los documentos establecidos en los artículos 6.2 o 6.4 de este Decreto en función de la modalidad de buceo. En caso de extranjeros, será necesaria una copia de la documentación mencionada en el artículo 7.2.

d) Certificado médico con resultado apto en vigor, expedido de acuerdo con la normativa reguladora de los reconocimientos médicos de aptitud o de las condiciones de seguridad en las actividades de buceo firmado por un médico preferiblemente del Instituto Social de la Marina en el caso del buceo profesional o por un médico que disponga de un título, especialidad, diploma o certificado relacionado con actividades subacuáticas o deportivas para las otras modalidades.

e) Justificante del pago de la tasa correspondiente para el reconocimiento de la capacitación náuticopesquera y de buceo profesional (el pago está incluido en el trámite telemático).

*Art 6.2 para los buceadores profesionales alguno de estos documentos:

a) Títulos de buceo profesional establecidos por la Administración estatal, regulados por el Decreto2055/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de actividades subacuáticas, y por el Reglamento para el ejercicio de actividades subacuáticas en aguas marítimas e interiores, aprobado por Orden de la Presidencia del Gobierno de 25 de abril de 1973.

b) Títulos académicos de formación profesional en materia de buceo profesional regulados por el Real Decreto 1073/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Operaciones Subacuáticas e Hiperbáricas y se fijan sus enseñanzas mínimas y los que resulten equivalentes u homologados a estos títulos.

c) Certificados de profesionalidad, cualificaciones profesionales completas y unidades de competencia vigentes en materia de buceo profesional, pertenecientes a la familia marítimo-pesquera, en el área profesional del buceo y encuadrados en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales.

d) Títulos de buceo profesional obtenidos por convalidación de los títulos de buceo militar de acuerdo con el artículo 24 del Reglamento para el ejercicio de actividades subacuáticas en las aguas marítimas e interiores.

e) Certificado de superación de un curso o título diferente de los anteriores, que sea equivalente a los títulos militares o civiles de buceo profesional homologado por la Administración competente.

f) Las titulaciones, tarjetas de identidad profesional y las libretas de actividades subacuáticas expedidas por el Estado español, así como las expedidas por otras comunidades autónomas o por las ciudades autónomas.

**Art. 6.4 (todos los documentos):

a) Titulación o cualificación de buceo recreativo equivalente a Buceador líder (ISO 24801-3) o titulación profesional.

b) Vinculación directa con centros, institutos o entidades con actividades de investigación científica debidamente acreditadas.

c) Certificado de haber realizado un curso de buceo científico impartido por un centro reconocido por la autoridad competente en educación o la obtención de un certificado ISO en buceo científico.

***Art. 7.2:

En caso de no disponer de la mencionada tarjeta profesional o disponer de titulaciones de países pertenecientes al espacio económico europeo será necesaria además de la documentación mencionada en el apartado 1.a) de este artículo, la documentación siguiente:

a) Copia auténtica del título original, con la correspondiente traducción jurada al catalán o castellano.

b) Certificado oficial de la administración competente en materia de buceo profesional del estado emisor que acredite las atribuciones y especialidades del título profesional y en que se especifiquen la profundidad máxima de trabajo, la clasificación técnica del buceo para la cual está facultado, así como el currículum de la formación recibida. A este certificado se debe adjuntar la correspondiente traducción jurada del mismo al catalán o castellano.

c) Certificado oficial de la administración académica competente del estado que acredite la formación académica necesaria para acceder a la titulación profesional de buceo que se pretende se reconozca. .

Renovación

a) Fotografía de tipo carnet.

b) Acreditación original caducada.

c) Certificado médico en vigor, expedido de acuerdo con la normativa reguladora de los reconocimientos médicos de aptitud o de las condiciones de seguridad en las actividades de buceo firmado por un médico preferiblemente del Instituto Social de la Marina en el caso del buceo profesional o por un médico que disponga de un título, especialidad, diploma o certificado relacionado con actividades subacuáticas o deportivas para las otras modalidades.

d) Justificante del pago de la tasa correspondiente para el reconocimiento de la capacitación nauticopesquera y de buceo profesional (el pago está incluido en el trámite telemático).

Duplicado

a) Fotografía de tipo carnet.

b) Certificado médico con resultado apto en vigor, expedido de acuerdo con la normativa reguladora de los reconocimientos médicos de aptitud o de las condiciones de seguridad en las actividades de buceo firmado por un médico preferiblemente del Instituto Social de la Marina en el caso del buceo profesional o por un médico que disponga de un título, especialidad, diploma o certificado relacionado con actividades subacuáticas o deportivas para las otras modalidades.

c) Justificante del pago de la tasa correspondiente para el reconocimiento de la capacitación nauticopesquera y de buceo profesional (el pago está incluido en el trámite telemático).

d) Certificado de la autoridad competente, en caso de hurto o robo, o declaración jurada, en caso de pérdida.

Código SIA

207774

Personas destinatarias

Buceadores interesados en la obtención de la acreditación de actividades subaquáticas profesional o científica.

Plazo máximo para la resolución y notificación

No procede

Silencio administrativo

Según normativa aplicable

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

No

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Observaciones

La Dirección general de Pesca creará de oficio un registro en que se anotarán las personas tituladas en buceo y las empresas autorizadas para realizar actividades subaquàtiques profesionales.

Órgano competente para resolver

Dirección General de Pesca

Documentos relacionados con el procedimiento

Trámites

X

Trámites relacionados con las tarjetas de acreditación de identidad subaquàtica

Requisitos

Ser buceadores interesados al obtener la acreditación de actividades subaquàtiques profesional, científica o de servicio público

Documentación a presentar

Expedición:

Será necesario disponer de

a) Fotografía de tipo carné.

b) Copia del DNI. En caso de extranjeros, será necesaria una fotocopia compulsada del pasaporte o DNI y de la tarjeta de identificación de extranjero.

c) Copia de alguno de los documentos establecidos a los artículos 6.2* o 6.4** del Decreto 55/2022 por el cual se regula el busseig en las modalidades profesional, extractivo, científico y para fines de servicio público en aguas marítimas y continentales de las Islas Baleares en función de la modalidad de busseig. En caso de extranjeros, será necesaria una copia de la documentación mencionada al artículo 7.2*** del enmendado Decreto.

d) Certificado médico con resultado apto en vigor, expedido de acuerdo con la normativa reguladora de los reconocimientos médicos de aptitud o de las condiciones de seguridad en las actividades de busseig, firmado por un médico preferiblemente del Instituto Social de la Marina en el caso del busseig profesional o por un médico que disponga de un título, especialidad, diploma o certificado relacionado con actividades subaquàtiques o deportivas por las otras modalidades.

e) Justificando del pago de la tasa correspondiente para el reconocimiento de la capacitación nàuticopesquera y de busseig profesional.

*Arte 6.2 para los buceadores profesionales:

a) Títulos de busseig profesional establecidos por la Administración estatal, regulados por el Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre, por el cual se regula el ejercicio de actividades subaquàtiques, y por el Reglamento para el ejercicio de actividades subaquàtiques a las aguas marítimas e interiores, aprobado por la Orden de Presidencia del Gobierno de 25 de abril de 1973.

b) Título académico de formación profesional en materia de busseig profesional regulado por el Real decreto 1073/2012, de 13 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Operaciones Subaquàtiques e Hiperbàriques y se fijan sus enseñanzas mínimas y los que resulten equivalentes u homologados a este.

c) Certificados de profesionalidad, calificaciones profesionales completas y unidades de competencia vigentes en materia de busseig profesional que pertenezcan a la familia marítimo pesquera, al área profesional de busseig y encuadrados en el Catálogo nacional de calificaciones profesionales.

d) Títulos de busseig profesional obtenidos por convalidación de los títulos de busseig militar, de acuerdo con el artículo 24 del Reglamento para el ejercicio de actividades subaquàtiques a las aguas marítimas e interiores.

e) Certificado de superación de un curso o título diferente de los anteriores, que sea equivalente a los títulos militares o civiles de busseig profesional y homologado por la Administración competente.

f) Las titulaciones, tarjetas de identidad profesional y las libretas de actividades subaquàtiques expedidas por el Estado español, aixó como las expedidas por otras comunidades autónomas o por las ciudades autónomas, cuando los títulos expedidos tenguin ámbito estatal.

**Arte. 6.4:

a) Titulación o calificación de busseig recreativo equivalente a buceador líder (ISO 24801-3) o titulación profesional.

b) Vinculación directa en centros, institutos o entidades con actividades de investigación científica debidamente acreditadas.

c) Certificado de haber realizado un curso de busseig científico impartido por un centro reconocido por la autoridad competente en educación o la obtención de un certificado ISO en busseig científico.

***Arte. 7.2:

En cas de no disposar de l'esmentada targeta professional o disposar de titulacions de països pertanyents a l'espai econòmic europeu serà necessària a més de la documentació esmentada a l'apartat 1.a) d'aquest article, la documentació següent:

a) Fotocopia compulsada del título original, con la correspondiente traducción jurada al catalán o castellano.

b) Certificado oficial de la administración competente en materia de busseig profesional de la sido emisor que acredite las atribuciones y especialidades del título profesional y en que se especifiquen la profundidad máxima de trabajo, la clasificación técnica del busseig para la cual está facultad, así como el currículum de la formación recibida. A este certificado se tiene que adjuntar la correspondiente traducción jurada de este al catalán o castellano.

c) Certificat oficial de l'administració acadèmica competent de l'estat que acrediti la formació acadèmica necessària per a accedir a la titulació professional de busseig que es pretén reconèixer.

Renovación

a) Fotografía de tipo carné.

b) Acreditación original caducada.

c) Certificado médico con resultado apto en vigor, expedido de acuerdo con la normativa reguladora de los reconocimientos médicos de aptitud o de las condiciones de seguridad en las actividades de busseig, firmado por un médico preferiblemente del Instituto Social de la Marina en el caso del busseig profesional o por un médico que disponga de un título, especialidad, diploma o certificado relacionado con actividades subaquàtiques o deportivas para las otras modalidades.

d) Justificando del pago de la tasa correspondiente para el reconocimiento de la capacitación nauticopesquera y de busseig profesional.

Duplicado

a) Fotografía de tipo carné.

b) Certificado médico con resultado apto en vigor, expedido de acuerdo con la normativa reguladora de los reconocimientos médicos de aptitud o de las condiciones de seguridad en las actividades de busseig, firmado por un médico preferiblemente del Instituto Social de la Marina en el caso del busseig profesional o por un médico que disponga de un título, especialidad, diploma o certificado relacionado con actividades subaquàtiques o deportivas para las otras modalidades.

c) Justificant del pagament de la taxa corresponent per al reconeixement de la capacitació nauticopesquera i de busseig professional.

d) Certificat de l'autoritat competent, en cas de furt o robatori, o declaració jurada, en cas de pèrdua.

Plazo máximo

No procede

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de Ordenación Pesquera

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Ordenación Pesquera

C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971176100

(frossello@dgpesca.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Pesca

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros disparo de obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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