Compatibilidad
Reconocer la compatibilidad de la segunda actividad pública o privada para el personal funcionario y laboral.
Código SIA
2100188
Personas destinatarias
La puede solicitar el siguiente personal:
- Eventual.
- Funcionario y laboral de los servicios generales de la Administración de la CAIB.
- Funcionario y laboral adscritos a organismos autónomos y entidades públicas empresariales.
Plazo máximo para la resolución y notificación
6 meses
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
Si
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Observaciones
- No es necesario solicitar la compatibilidad cuando se trate de una de las actividades enumeradas al artículo 19 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas (por ejemplo, la participación en tribunales calificadores de pruebas selectivas para el ingreso en las administraciones públicas, la participación ocasional en coloquios y programas de cualquier medio de comunicación social, etc.).
- Además de solicitar la compatibilidad, en ciertos casos la persona interesada tiene que solicitar la reducción del importe de su complemento específico. Cuando el único motivo de denegación de la autorización de compatibilidad sea la percepción de un complemento específico o equivalente superior al 30% de las retribuciones básicas, excluidos los conceptos que tienen su origen en la antigüedad, se puede enmendar esta circunstancia con una solicitud de reducción voluntaria del importe del complemento específico o de los complementos equivalentes. Por otro lado, también se tiene que solicitar la reducción del complemento específico cuando la solicitud sea para ejercer un segundo lugar de trabajo en el sector privado y el importe anual del complemento específico que percibe la persona solicitante es superior al 30%; de sus retribuciones básicas, excluidos los conceptos con origen en la antigüedad.
- Hay que tener en cuenta que cuando se solicita la compatibilidad para desarrollar un segundo lugar en el sector público o privado por cuenta ajena, tanto si se es de la Administración autonómica cómo de una entidad pública empresarial, a efectos de cotizar a la Seguridad Social, se pasa a la situación de pluriocupación, en la cual se permanece hasta que cesa en el segundo lugar de trabajo. En caso de pasar a pluriocupación, es recomendable lo siguiente:
1. Quién tenga concedida la reducción de complemento especific, cuando cese en el segundo puesto de trabajo, tiene que solicitar a la Dirección general de Función Pública que regularice la situación, a efectos de volver a cobrar nuevamente el 100%; del complemento específico. En el caso de personal de una entidad pública empresarial, tiene que solicitar la reducción del importe de los complementos equivalentes al específico al departamento de recursos humanos donde está adscrito.
2. Así mismo, tanto si se ha reducido cómo si no el complemento específico, también se tiene que comunicar a la Dirección general de Función Pública el cese en el segundo lugar de trabajo, a efectos de regularizar la situación en materia de cotización, excepto en el supuesto de que la segunda actividad autorizada fuera por cuenta propia. En caso de no comunicarse, la Tesorería General de la Seguridad Social hará descuentos en nómina superiores a los que realmente corresponden.
- En cuanto al personal funcionario docente, actualmente esta competencia está delegada en el/la consejero/a competente en materia de Educación, por Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 24 de febrero de 2021, (BOIB núm. 31, de 4 de marzo de 2021).
- En cuanto al personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica, tiene la competencia para resolver las solicitudes de reconocimiento de compatibilidad lo/la consejero/a competente en materia de función pública sanitaria. (D.A. 4a de la Ley 3/2007 de FPCAIB).
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas