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Compatibilidad

Reconocer la compatibilidad de la segunda actividad pública o privada para el personal funcionario y laboral.

Código SIA

2100188

Personas destinatarias

La puede solicitar el siguiente personal:

- Eventual.

- Funcionario y laboral de los servicios generales de la Administración de la CAIB.

- Funcionario y laboral adscritos a organismos autónomos y entidades públicas empresariales.

Plazo máximo para la resolución y notificación

6 meses

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Observaciones

- No es necesario solicitar la compatibilidad cuando se trate de una de las actividades enumeradas al artículo 19 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas (por ejemplo, la participación en tribunales calificadores de pruebas selectivas para el ingreso en las administraciones públicas, la participación ocasional en coloquios y programas de cualquier medio de comunicación social, etc.).

- Además de solicitar la compatibilidad, en ciertos casos la persona interesada tiene que solicitar la reducción del importe de su complemento específico. Cuando el único motivo de denegación de la autorización de compatibilidad sea la percepción de un complemento específico o equivalente superior al 30% de las retribuciones básicas, excluidos los conceptos que tienen su origen en la antigüedad, se puede enmendar esta circunstancia con una solicitud de reducción voluntaria del importe del complemento específico o de los complementos equivalentes. Por otro lado, también se tiene que solicitar la reducción del complemento específico cuando la solicitud sea para ejercer un segundo lugar de trabajo en el sector privado y el importe anual del complemento específico que percibe la persona solicitante es superior al 30%; de sus retribuciones básicas, excluidos los conceptos con origen en la antigüedad.

- Hay que tener en cuenta que cuando se solicita la compatibilidad para desarrollar un segundo lugar en el sector público o privado por cuenta ajena, tanto si se es de la Administración autonómica cómo de una entidad pública empresarial, a efectos de cotizar a la Seguridad Social, se pasa a la situación de pluriocupación, en la cual se permanece hasta que cesa en el segundo lugar de trabajo. En caso de pasar a pluriocupación, es recomendable lo siguiente:

1. Quién tenga concedida la reducción de complemento especific, cuando cese en el segundo puesto de trabajo, tiene que solicitar a la Dirección general de Función Pública que regularice la situación, a efectos de volver a cobrar nuevamente el 100%; del complemento específico. En el caso de personal de una entidad pública empresarial, tiene que solicitar la reducción del importe de los complementos equivalentes al específico al departamento de recursos humanos donde está adscrito.

2. Así mismo, tanto si se ha reducido cómo si no el complemento específico, también se tiene que comunicar a la Dirección general de Función Pública el cese en el segundo lugar de trabajo, a efectos de regularizar la situación en materia de cotización, excepto en el supuesto de que la segunda actividad autorizada fuera por cuenta propia. En caso de no comunicarse, la Tesorería General de la Seguridad Social hará descuentos en nómina superiores a los que realmente corresponden.

- En cuanto al personal funcionario docente, actualmente esta competencia está delegada en el/la consejero/a competente en materia de Educación, por Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 24 de febrero de 2021, (BOIB núm. 31, de 4 de marzo de 2021).

- En cuanto al personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica, tiene la competencia para resolver las solicitudes de reconocimiento de compatibilidad lo/la consejero/a competente en materia de función pública sanitaria. (D.A. 4a de la Ley 3/2007 de FPCAIB).

Órgano competente para resolver

Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas

Trámites

X

Reconocer la compatibilidad de la segunda actividad pública o privada para el personal funcionario o laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Requisitos

Reconocer la compatibilidad de la segunda actividad pública o privada para el personal funcionario o laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Documentación a presentar

Modelos:

Plazo máximo

6 meses

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de Régimen Jurídico

Contacto

Servicio o Sección responsable

Departamento Jurídico

C/ Gremi de Corredors, 10 (Polígon Son Rossinyol). Tel.: 971177100 - Fax: 971176808

(regimjuridic@dgfun.caib.es)

Observaciones

El documento unificado de solicitud de compatibilidad incluye un recuadro para solicitar la autorización de compatibilidad y otro para la reducción voluntaria del complemento específico o equivalente.

La solicitud de reducción voluntaria de complementos solo se tiene que utilizar cuando la persona solicitante no solicitó inicialmente en el documento unificado la reducción voluntaria del complemento específico o equivalente.

En todas las solicitudes es obligatorio establecer una dirección de correo electrónico al efecto de recibir notificaciones.

X

Comunicación de prórroga de contrato de profesora o profesor universitario/a asociado/ada

Requisitos

Reconocer la prórroga de las circunstancias de la actividad docente que se tuvieron en cuenta a la hora de autorizar la compatibilidad.

Documentación a presentar

Modelos:

Plazo máximo

6 meses

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para las personas físicas). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (solo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Consulte las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas

Contacto

Servicio o Sección responsable

Departamento Jurídico

C/ Gremi de Corredors, 10 (Polígon Son Rossinyol). Tel.: 971177100 - Fax: 971176808

(regimjuridic@dgfun.caib.es)

Observaciones

En todas las solicitudes es obligatorio indicar una dirección electrónica al efecto de recibir la puesta a disposición de la notificación.

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Función Pública

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros disparo de obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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