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Registro de Parejas Estables

Inscripción, modificación y cancelación en el Registro de Parejas Estables de las Islas Baleares.

Código SIA

207760

Personas destinatarias

Toda la ciudadanía de las Illes Balears.

Plazo máximo para la resolución y notificación

Ni la Ley ni el Decreto de Parejas Estables establece plazo. Entonces, el criterio se establece en base a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (6 meses).

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Consejería de Familias y Asuntos Sociales

Trámites

X

Registro de Parejas Estables

Requisitos

Mediante las disposiciones finales quincena y decimosexta del Decreto ley 4/2022 de 30 de marzo se ha modificado la Ley de Parejas estables y el Decreto que la desarrolla. Desde su publicación, día 31 de marzo, los requisitos para constituirse como pareja estables son:

- Tener ambas personas solicitantes la vecindad administrativa a cualquier municipio de las Illes Balears.

- Acreditar en el momento de la solicitud por medio de empadronamiento un mínimo de un año de convivencia ininterrumpida de los solicitantes como pareja en un domicilio común de las Islas Baleares.

- No estar ligados por vínculos matrimoniales.

- No tener parentesco en linea recta por consanguinidad o adopción, ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.

-No formar pareja estable con otra persona inscrita y formalizada legalmente.

Documentación a presentar

Documentación que hay que presentar:

La solicitud de inscripción contiene la relación de la documentación que hay que aportar en cada caso.

Tasa de inscripción en el Registro de Parejas estables de las Islas Baleares (21.56€ - Según la Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las IIlles Balears para el año 2019).

Pago de la tasa correspondiente:

Para formalizar la tasa de inscripción al Registro de Parejas Estables de las Islas Baleares se tiene que llenar el modelo de impreso DUI-046, en el cual se puede acceder clicando aquí aquí.

Una vez introducidos los datos correspondientes, el Portal ofrece la posibilidad de imprimir el modelo y efectuar el pago a una entidad bancaria colaboradora o de efectuar directamente el pago telemático.

Por más información con instrucciones al respecto, también se puede consultar la dirección siguiente:

http://www.atib.es/ta/previata.aspx

Modelos:

Plazo máximo

No hay un plazo máximo para presentar solicitudes dado que es un registro abierto.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Consejería de Familias y Asuntos Sociales

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Familias

C/ de Sant Joan de la Salle, 4 b. Tel.: 971177155 - Fax: 971176384

Observaciones

El Registro tiene que comprobar la exactitud y la suficiencia de los datos aportados y, en su caso, tiene que requerir a las personas interesadas para que en un plazo de 10 días, a contar desde la notificación del requerimiento, subsanen los defectos o aporten los documentos que falten, con indicación de que si no lo hacen, se considerará que desisten en su petición.

Comprobada la exactitud y la suficiencia de los datos aportados, se tiene que requerir a ambos miembros de la pareja para que, en el plazo de un mes, y ante la persona responsable del Registro, ante un notario/notaria o ante un alcalde/alcaldesa asistido/asistida por el secretario/secretaria, formalicen conjuntamente y de forma escrita la voluntad de constituirse en pareja en una relación de afectividad análoga a la conyugal, sin condiciones y con carácter de permanencia.

Para el reconocimiento de los efectos de la constitución de la pareja estable es necesario que se inscriba en el Registro. La fecha que marca los efectos de la constitución es la de la declaración de la voluntad formalizada de acuerdo con el punto anterior.

La persona encargada del Registro tiene que elevar la propuesta de resolución de constitución e inscripción de la pareja estable a la persona titular de la Consellería de Familia y Servicios Sociales, que tiene que dictar la resolución correspondiente.

Si en el plazo máximo de tres meses -a conatr desde la formalización de la constitución de la pareja realizada ante la responsable del Registro o desde la fecha de entrada en el Registro prevista en el apartado 4 de este artículo- no se ha dictado ninguna resolución, se tiene que entender estimada la solicitud de inscripción.

Contra las resoluciones dictadas por la persona titular de la Consellería de Asuntos Socaiales y Deportes, que agotan la vía administrativa, se pueden interponer los recursos previstos legalmente.

Una vez dictada la correspondiente resolución favorable a la práctica de una inscripción, se tiene que anotar en el Libro General del Registro.

IMPORTANTE: para solicitar la inscripción en el Registro de Parejas Estables se tiene que presentar la solicitud específica para este trámite que se encuentra en el apartado de trámites de esta misma página.

La solicitud que aparece cuando se accede al trámite telemático es una solicitud genérica que no sirve para solicitar la inscripción en el Registro. Asimismo, se debe que adjuntar la documentación que consta en la sol·licitud de inscripción en el Registro de Parejas Estables.

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad

Finalidad

Tramitación del procedimento

Legitimación

Cumplimiento de una obligación legal

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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