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Becas de carácter general para estudiantes que cursan estudios postobligatorios

Becas para estudiantes que cursen enseñanzas postobligatorias con validez en todo el territorio nacional.

Código SIA

3176061

Personas destinatarias

Para ser beneficiario de las becas que se convocan por esta Resolución será preciso cumplir los requisitos básicos establecidos en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, así como en el Real Decreto 163/2025, de 4 de marzo, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para el curso 2025-2026 y se modifica el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, y en esta convocatoria.

Tendrán la consideración de beneficiarios de las becas a las cuales se refiere la presento convocatoria, los estudiantes a quienes se los concedan en cualquier de los siguientes supuestos:

a) Que perciban directamente el importe.

b) Que lo obtengan mediante exención del pago de un determinado precio por un servicio académico.

La condición de beneficiario podrá obtenerse, aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

Tanto las resoluciones de concesión como las propuestas de denegación y, en su caso, las peticiones de datos adicionales, serán notificados por vía telemática en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, previo envío de un correo electrónico de aviso de la puesta a disposición de dicha notificación, debiendo los interesados efectuar la descarga de su contenido en la dirección electrónica https://sede.educacion.gob.es en el apartado «Mis Notificaciones».

Plazo máximo para la resolución y notificación

Seis meses computados a partir del momento en que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes disponga de la información facilitada por las administraciones públicas, las universidades y las comunidades autónomas firmantes del convenio que resulta necesaria para la adjudicación o denegación de la cuantía variable.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo

Documentos relacionados con el procedimiento

Trámites

X

Solicitud de beca

Requisitos

De conformidad con el artículo 4.1 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, para ser beneficiario de las becas que se convocan por esta Resolución será preciso:

a) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título oficial del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca a fecha 30 de septiembre de 2025. A estos efectos, no podrán ser beneficiarios de beca aquellos estudiantes a quienes únicamente les reste, para la obtención del título, la acreditación de un determinado nivel de conocimiento de un idioma extranjero.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, quienes estén en posesión de un título oficial de grado que haya sido adscrito al nivel 3 (máster) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), o en posesión de un título oficial de arquitecto, ingeniero, licenciado, arquitecto técnico, ingeniero técnico o diplomado que haya obtenido la correspondencia con el

nivel 3 (máster) del MECES, podrán ser beneficiarios de beca para cursar enseñanzas conducentes a un título oficial de máster universitario.

Asimismo, quienes estén en posesión de un título oficial de diplomado, arquitecto técnico, ingeniero técnico o maestro que haya obtenido la correspondencia con el nivel 2 (grado) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) podrán ser beneficiarios de beca para cursar créditos complementarios o complementos de formación necesarios para la obtención del título oficial de grado.

b) Cumplir los requisitos básicos establecidos en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, así como los que se fijan en el Real Decreto 163/2025, de 4 de marzo.

c) Estar matriculado en alguna de las enseñanzas del sistema educativo español que se enumeran en el artículo 3 de esta Resolución.

d) Ser español o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. En el caso de ciudadanos de la Unión Europea o de sus familiares, beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores por cuenta propia o ajena. Estos requisitos no serán exigibles para la obtención de la beca de matrícula.

Tendrán la consideración de «familiares» el cónyuge o la pareja legal, así como los ascendientes directos a cargo y los descendientes directos a cargo menores de 21 años.

En el supuesto de extranjeros no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Los requisitos establecidos en este apartado deberán reunirse a 31 de diciembre de 2024. Excepcionalmente, en el caso de solicitantes de estatuto de refugiado o protección subsidiaria, el permiso de residencia legal podrá obtenerse hasta el 30 de junio de 2025.

Documentación a presentar

La que se pida en el trámite telemático.

Plazo máximo

Seis meses computados a partir del momento en que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes disponga de la información facilitada por las administraciones públicas, las universidades y las comunidades autónomas firmantes del convenio que resulta necesaria para la adjudicación o denegación de la cuantía variable.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo

Contacto

Servicio o Sección responsable

Sección de Becas

Tel.: 971177758

(beques@caib.es)

X

Aportación de documentación adicional a la solicitud de beca para estudios postobligatorios

Requisitos

Haber presentado una solicitud de beca para estudios postobligatorios

Documentación a presentar

Solo si se encuentra en alguno de los siguientes casos para resultar imprescindible para la valoración de los requisitos económicos. En el supuesto de que no presente la documentación que se especifica a continuación, la solicitud podría ser

denegada por falta de información necesaria para la resolución.

Si su unidad familiar ha percibido ingresos en el extranjero, que no hayan sido declarados en España.

Documentación a aportar:

- Declaración del IRPF y, en su caso, de patrimonio o equivalente del país correspondiente.

Si algún miembro de la unidad familiar tiene que presentar declaración de la renta correspondiente en el País Vasco. Documentación a aportar:

- Declaración del IRPF y certificado del catastro indicando bienes inmuebles propiedad de la unidad familiar.

Si usted ha declarado ser unidad familiar independiente. Documentación a aportar:

- Justificando de ingresos.

- Justificando de la titularidad o alquiler del domicilio.

- Volando o certificado de empadronamiento conjunto, familiar o colectivo..

Si no ha podido validar el NIF/NIE de algún/s de los miembros computables de su unidad familiar. Documentación a aportar:

- Este documento, firmado en el apartado correspondiente por la persona el NIF de la cual/NIE no se haya podido validar, o por su representante, si es menor de edad.

Si se encuentra en el supuesto que se detalla a continuación, es muy conveniente que presente cuanto antes mejor la documentación que se indica, para facilitar la acreditación de su situación familiar y agilizar la tramitación de su solicitud evitando así demoras en su resolución.

Si en su unidad familiar no está incluido un progenitor. Documentación a aportar:

a) En el caso de progenitores solteros/as, separado/a o divorciados/as:

- Copia del convenio regulador o convenio de medidas paternofiliales y/o sentencia judicial, en los cuales se especifique el régimen de custodia divorcio.

- Padrón colectivo del domicilio habitual.

b) En el caso de progenitores viudos/as:

- Certificado de defunción del progenitor no incluido.

- Padrón colectivo del domicilio habitual.

Plazo máximo

seis meses

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Sección de Becas

Contacto

Servicio o Sección responsable

Sección de Becas

Tel.: 971177758

(beques@caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros sacado de obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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