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Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo

Los empresarios o profesionales que presentan oferta pública de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo aceptan que las reclamaciones de los consumidores que se planteen como consecuencia de su actividad empresarial o profesional se resuelvan a través de este procedimiento extrajudicial, voluntario, rápido, eficaz, gratuito y con fuerza ejecutiva.

Código SIA

207982

Personas destinatarias

Empresas o profesionales que desarrollan su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Plazo máximo para la resolución y notificación

3 meses

Silencio administrativo

Positivo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Observaciones

Si opta por la presentación telemática, deberá adjuntar el modelo específico correspondiente que consta en el apartado documentación a presentar debidamente cumplimentado y firmado.

Órgano competente para resolver

Junta Arbitral de Consumo de las Islas Baleares.

Trámites

X

Solicitud de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo (alta)

Requisitos

1. Empresas o profesionales que desarrollan su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. La empresa o profesional acepta que los conflictos que puedan surgir con sus consumidores sean resueltos a través del procedimiento arbitral de consumo.

3. La oferta pública de adhesión habrá de efectuarse por el empresario o representante con poder suficiente para disponer.

4. La oferta pública de adhesión es única y sin limitaciones:

- Si es persona jurídica, abarca todas las actividades que desarrolle bajo el mismo número de identificación fiscal, nombre comercial o marca.

- Si tiene la condición de persona física y desarrolla actividades diferentes de venta o prestación de servicios en distintos establecimientos o mediante venta a distancia por canales diferentes, deberá identificar claramente la actividad o actividades para las que efectúa la oferta.

5. Durante la tramitación del procedimiento la empresa puede proponer una solución consensuada.

6. En la oferta de adhesión deberá indicarse si se opta porque el arbitraje se decida en equidad o en derecho, así como el plazo de validez. En el supuesto de no constar cualquiera de estos extremos, la oferta se entenderá realizada en equidad y por tiempo indefinido.

Documentación a presentar

Copia del documento de apoderamiento de su representante o representantes (solo si se trata de personas jurídicas).

Modelos:

Plazo máximo

No procede

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Junta Arbitral de Consumo de las Islas Baleares.

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Arbitraje de Consumo

Carrer de Jesús 38 A. Tel.: 971177133

(juntaarbitral@dgconsum.caib.es)

Observaciones

Si opta por la tramitación telemática, recuerde que deberá adjuntar el modelo específico correspondiente que consta arriba debidamente cumplimentado y firmado.

X

Modificación de la adhesión presentada ante la Junta Arbitral de Consumo de las Illes Balears

Requisitos

Las ofertas públicas de adhesión efectuadas al Sistema Arbitral de Consumo podrán ser modificadas ante Junta Arbitral de Consumo de las Illes Balears por el empresario o representante con poder suficiente para disponer.

Documentación a presentar

Copia del documento de apoderamiento de su representante o representantes (solo si se trata de personas jurídicas).

Modelos:

Plazo máximo

No procede

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Junta Arbitral de Consumo de las Islas Baleares.

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Arbitraje de Consumo

Carrer de Jesús 38 A. Tel.: 971177133

(juntaarbitral@dgconsum.caib.es)

X

Solicitud de baja al Sistema Arbitral de Consumo (denuncia de la oferta pública de adhesión)

Requisitos

1. Las ofertas públicas de adhesión efectuadas al Sistema Arbitral de Consumo podrán ser denunciadas ante Junta Arbitral de Consumo de las Illes Balears por el empresario o representante con poder suficiente para disponer.

2. La denuncia (baja) tendrá efectos transcurrido un mes desde la fecha de su comunicación a la Junta Arbitral, salvo que en la oferta pública de adhesión o en la denuncia se establezca un plazo superior.

3. La denuncia no afectará a los convenios arbitrales válidamente formalizados con anterioridad a la fecha en que la denuncia de la oferta pública de adhesión deba surtir efecto.

Documentación a presentar

Copia del documento de apoderamiento de su representante o representantes (solo si se trata de personas jurídicas).

Modelos:

Plazo máximo

No procede

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Junta Arbitral de Consumo de las Islas Baleares.

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Arbitraje de Consumo

Carrer de Jesús 38 A. Tel.: 971177133

(juntaarbitral@dgconsum.caib.es)

X

Solicitud de certificado

Requisitos

El empresario o representante con poder suficiente para disponer podrá solicitar un certificado acreditativo de si el profesional o la empresa está adherido/adherida al Sistema Arbitral de Consumo a través de la Junta Arbitral de Consumo de las Illes Balears.

Documentación a presentar

Copia del documento de apoderamiento de su representante o representantes (solo si se trata de personas jurídicas).

Modelos:

Plazo máximo

No procede

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Junta Arbitral de Consumo de las Islas Baleares.

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Arbitraje de Consumo

Carrer de Jesús 38 A. Tel.: 971177133

(juntaarbitral@dgconsum.caib.es)

X

Subsanación de solicitud de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo

Requisitos

Tener un procedimiento de solicitud de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo en trámite y haber recibido un requerimiento de subsanación.

Documentación a presentar

Escrito de subsanación y, en su caso, la documentación requerida.

Modelos:

Plazo máximo

10 días desde la recepción del requerimiento de subsanación

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Junta Arbitral de Consumo de las Islas Baleares.

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Arbitraje de Consumo

Carrer de Jesús 38 A. Tel.: 971177133

(juntaarbitral@dgconsum.caib.es)

X

Alegaciones en el procedimiento de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo

Requisitos

Ser parte en un procedimiento de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo como empresa solicitante.

Documentación a presentar

Escrito de alegaciones y la documentación oportuna.

Modelos:

Plazo máximo

No procede

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Junta Arbitral de Consumo de las Islas Baleares.

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Arbitraje de Consumo

Carrer de Jesús 38 A. Tel.: 971177133

(juntaarbitral@dgconsum.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Prestaciones, Farmacia y Consumo

Finalidad

Tramitación del procedimiento «Solicitud de Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo» de acuerdo con lo que prevé el Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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