Vuelve

Sede Electrónica

Si buscas un procedimento dirigido a persones físicas y a la ciudadanía en general

Si buscas un procedimento dirigido a persones jurídicas, autónomos, cooperativas, asociaciones, fundaciones, ONG?S...

Si buscas un procedimento dirigido a otras administraciones públicas o entes, organismos y entidades que integran el sector público (consorcios, organismos autónomos, etc...)

Redes de gas canalizado (UDIT-108)

Autorización administrativa, con procedimiento de concurrencia o de forma directa según proceda, y/o aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones con declaración en concreto de utilidad pública, con expropiación en su caso, y autorización de explotación (puesta en servicio/funcionamiento) de instalación de red de gas canalizado de transporte secundario o distribución. (TNI-108)

Código SIA

207980

Personas destinatarias

Transportistas y distribuidores de gas canalizado.

Plazo máximo para la resolución y notificación

Para la aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones con la declaración en concreto de utilidad pública, en su caso, el plazo es de tres meses.

Para la autorización de explotación el plazo es de un mes desde la presentación de la solicitud.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Normativa del procedimiento

Órgano competente para resolver

Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático

Documentos relacionados con el procedimiento

Trámites

X

Solicitud de autorización previa y/o de construcción con declaración en concreto de utilidad pública y/o expropiación de instalación de transporte secundario, de distribución de gas canalizado.

Requisitos

Ser empresa transportista o distribuidora de gases canalizados.

El promotor tendrá que acreditar:

a) Las condiciones técnicas y de seguridad de las instalaciones y del equipo asociado.

b) El adecuado cumplimiento de las condiciones de protección del medio ambiente.

c) Las características del emplazamiento de la instalación.

d) Su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Para el reconocimiento de la retribución de las nuevas instalaciones de transporte será requisito indispensable que hayan sido incluidas en la planificación y que, si procede, cuenten con el informe favorable de la Administración General del Estado.

Tasas

Según presupuesto: . - Hasta 12.000,00 €: 79,65 €

- Desde 12.000,01 a 150.000,00 €, por cada 6.000,00 € o fracción (a añadir a la cantidad del apartado anterior): 14,300724 €

- El resto, por cada 6.000,00€ o fracción: 9,544386€ - .

Documentación a presentar

La documentación a presentar es la siguiente:

1. Solicitud de autorización.

2. Pago de la tasa.

3. En el caso de tramitar una autorización de tramitación administrativa previa mediante procedimiento de concurrencia el contenido de la solicitud tendrá que contener al menos:

a) Ubicación de la instalación o, cuando se trate de gasoductos, origen, recorrido orientativo y fin de esta.

b) Objeto de la instalación.

c) Características principales de esta.

d) Plan de situación.

e) Presupuesto estimado y condiciones de retribución de la instalación ofrecida.

f) Los plazos de solicitud de autorización administrativa, de aprobación del proyecto de detalle de las instalaciones, así como el plazo de ejecución de las obras y puesta en servicio de las instalaciones.

g) La documentación que acredite la capacidad del solicitante en los términos que se señalan en el artículo 74 del Real Decreto 1434/2002.

h) La documentación justificativa para la valoración del procedimiento de concurrencia que establecerá en cada caso el mencionado procedimiento.

y) La documentación oportuna para el trámite de evaluación de impacto ambiental, si procede.

4. En el caso de tramitar una autorización administrativa de forma directa se tendrà que presentar la siguiente documentación:

A) Memoria en la cual se consignen las especificaciones siguientes:

-Ubicación de la instalación o, cuando se trate de instalaciones de transporte o distribución de gas natural, origen, recorrido y fin de esta.

-Objeto de la instalación.

-Características principales de esta.

B) Planes de la instalación a escala mínima 1.50.000.

C) Presupuesto estimado de esta.

D) Separatas técnicas relativas a las afecciones, si procede, de la instalación a bienes o servicios dependientes de las Administraciones públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general.

E) Los otros datos que la Administración encargada de tramitar el expediente estime oportuno reclamar.

F) La documentación que acredite la capacidad del solicitante en los términos que se señalan en el artículo 74 del Real Decreto 1434/2002.

G) La documentación oportuna para el trámite de evaluación de impacto ambiental, si procede.

5. En el caso de la aprobación del proyecto de detalle de las instalaciones o de ejecución de estas, se tendrá que presentar un proyecto de autorización de instalación de gas canalizado firmado por técnico competente.

6. En los casos de extensiones de redes existentes, la autorización administrativa previa se solicitará en base a una memoria general que contenga las previsiones anuales aproximadas de construcción de instalaciones de distribución.

7. En el caso de solicitar en concreto la declaración de utilidad pública se tendrá que presentar:

a) Memoria justificativa y características técnicas de la instalación.

b) Planes de situación general, a escala mínima 1.25.000.

c) Planos parcelarios con identificación de fincas afectadas según el proyecto, situación de trazado de las canalizaciones e instalaciones auxiliares y afecciones resultantes.

d) Relación de las diferentes Administraciones públicas afectadas, cuando la instalación pueda afectar bienes de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, Comunidad Autónoma y Corporaciones locales, o a obras y servicios atribuidos a sus respectivas competencias.

e) Relación concreta e individualizada, en la cual se describan, en todos sus aspectos, material y jurídico, los bienes o derechos que considere de necesaria expropiación, ya sea esta del pleno dominio de terrenos así como de servidumbres de paso y limitaciones de dominio y servicios complementarios si procede, tales como caminos de acceso u otras instalaciones auxiliares.

Modelos:

Plazo máximo

Para la aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones con la declaración en concreto de utilidad pública si hace falta el plazo es de tres meses.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica

C/ del Calçat, 2A (Polígon Son Valentí). Tel.: 971177706

X

Solicitud de autoritzación de explotación (puesta en servicio/funcionamento).

Requisitos

Una vez otorgada la resolución de autorización administrativa y ejecutadas las instalaciones, el titular de la instalación tendrá que solicitar la puesta en funcionamiento.

Documentación a presentar

La documentación a presentar es la siguiente:

a) La empresa responsable de la ejecución, de acuerdo con el artículo 5.3, emitirá un certificado de instalación y, si procede, de las pruebas realizadas, en el cual se hará constar que la misma se ha realizado de conformidad con lo establecido en el reglamento y sus ITCs y de acuerdo con la documentación técnica. Si procede, identificará y justificará las variaciones que se hayan producido en la ejecución en relación con lo previsto en esta documentación.

b) Además, en las instalaciones que necesiten proyecto, el director de obra emitirá el correspondiente certificado de dirección de obra, en el cual se hará constar que la misma se ha realizado de acuerdo con el proyecto inicial y, si procede, identificando y justificando las variaciones que se hayan producido en su ejecución en relación con lo previsto en el mismo y siempre de conformidad con las prescripciones del reglamento y las pertinentes ITCs.

c) En los casos en los cuales la ITC correspondiendo de este reglamento así lo requiera, el organismo de control que realice la inspección emitirá un certificado de inspección y, si procede, de las pruebas realizadas. En este caso el certificado se adjuntará a los certificados señalados en los párrafos a) y b) anteriores, según el tipo de instalación.

Modelos:

Plazo máximo

Per l'autorització d'explotació el termini és d'un mes des de la presentació de la sol·licitud.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para las personas físicas). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (solo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Consulte las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica

C/ del Calçat, 2A (Polígon Son Valentí). Tel.: 971177706

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático

Finalidad

Tramitación del procedimento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

Descargar