Subvenciones para autoconsumo y renovables térmicas para personas físicas (PITEIB PF)
Convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de autoconsumo con o sin almacenamiento eléctrico con fuentes de energía renovable, así como a de renovables térmicas, promovidas por personas físicas
Codi SIA
3036356
Persones destinatàries
Pueden ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Las personas físicas que tengan domicilio en las Islas Baleares que no realicen ninguna actividad económica por la cual ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado en el lugar donde da servicio la instalación de autoconsumo.
b) Las personas físicas que tengan domicilio en las Islas Baleares que realicen alguna actividad económica por la cual ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado en el lugar donde da servicio la instalación de autoconsumo y en este caso tienen que estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Termini per a resoldre i notificar
6 meses
Silenci administratiu
Negativo
Forma d'inici
De oficio
Fi de la via administrativa
Si
Disponible per tramitar per persona apoderada
Si
Observacions
De conformidad con el procedimiento para resolver las ayudas los actos administrativos de la convocatoria (propuestas de resolución, resoluciones, anomalías y otras comunicaciones) se publicarán en la página web de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático y en el *BOIB. Podéis acceder mediante el enlace:
https://www.caib.es/sites/energiaicanviclimatic/es/estat_tramitacio_dels_expedients_dautoconsum__piteib_pf/
Se puede consultar el estado administrativo del expediente https://intranet.caib.es/subvenfron (la consulta está habilitada solo para el titular del expediente o para la persona que se haya autorizado a presentar la solicitud)
Òrgan competent per a resoldre
Consejería de Empresa, Autónomos y Energía
Documents relacionats amb el procediment
- Resolución de la convocatoria de la subvención (BOIB nº 174, 26 de diciembre de 2023)
-
1ª modificación de la convocatoria (justificación por módulos)
Modificación de la convocatoria que habilita el pago por módulos
- 2a modificación de la convocatoria (ampliación del importe y del plazo para hacer las actuaciones) (BOIB núm. 130, 3 de octubre de 2024)
- Corrección de errores 2ª modificación de la convocatoria (BOIB nº 133, 10 de octubre de 2024)
- 3a modificación de la convocatoria (ampliación del plazo para realizar las solicitudes) (BOIB nº161, de 12 de diciembre de 2024)
- 4ª Resolución de modificación de la convocatoria (se amplía el crédito de la convocacatoria)
- Documentos normalizados para la solicitud
- Documentos normalizados para la justificación
- Cartel y guía NextGenerationEU
-
Publicación de las propuestas de resolución, resoluciones, anomalías y otras comunicaciones
En conformidad con el procedimiento para resolver las ayudas los actos administrativos de la convocatoria (propuestas de resolución, resoluciones, anomalías y otras comunicaciones) se publicarán en la página web de la Dirección general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático y en el BOIB .