Registro, depósito y publicación de convenios colectivos de trabajo
En cumplimiento del artículo 90.2 del Estatuto de los Trabajadores los convenios colectivos se tienen que presentar ante la autoridad laboral para su registro, depósito y publicación oficial.
Todas las solicitudes efectuadas a partir del 1 de octubre de 2010, se tendrán que presentar mediante una tramitación telemática que estará disponible desde esta misma página.
Código SIA
207972
Personas destinatarias
Serán solicitantes de la inscripción:
a) Para convenios o acuerdos: la persona designada por la comisión negociadora.
b) Para acuerdos de las comisiones paritaries: la persona designada por la comisión paritaria.
c) Para las comunicaciones de l’article 89.1 y las denuncias de l’article 86 de l’Estatut de los Trabajadores: quién haya formulado la comunicación o denuncia.
d) Para las extensiones de los convenios: la parte que solicite l’extensió.
Los solicitantes hauràn de disponer de un certificado de firma electrónica (Como por ejemplo el DNIe o lo que expide la FNMT).
Plazo máximo para la resolución y notificación
El plazo para la publicación, obligatoria y gratuita, de los actos inscribibles en el Boletín Oficial de las Islas Baleares es de diez días desde su presentación.
Este plazo quedará suspendido cada vez que se dé uno de los supuestos determinados al artículo 42.5.a de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
No
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Trabajo y Salud Laboral